III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19673)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas European Life-Science Infrastructure for Biological Information.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120125
Octava. Vigencia, eficacia y publicidad del convenio.
1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma. No obstante, lo anterior, resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que
se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y
publicado en el plazo de diez días hábiles desde de su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
2. Por aplicación de lo previsto en el apartado h) del artículo 49 de la LRSJP, en
atención al artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en redacción dada por la disposición final novena, apartado uno, del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la vigencia inicial de este convenio será de
cinco años a contar desde su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación. El mismo podrá ser prorrogado de forma unánime y
expresa por las partes por un periodo adicional de 5 años en el caso de que España
decida seguir siendo parte del ELIXIR en los términos previstos en los ECA del mismo.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las
partes y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos en su
tramitación por la normativa aplicable, así como garantizando el cumplimiento por parte
de España de los compromisos adquiridos con ELIXIR.
Décima. Extinción del convenio y responsabilidades.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del
mismo. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de este
convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantía y criterios
de determinación corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
d) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
e) La extinción de la Infraestructura ELIXIR como proyecto especial del EMBL, o del
propio EMBL.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por la pérdida del Reino de España de la condición de miembro de ELIXIR.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. En el caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.
cve: BOE-A-2024-19673
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de
resolución del convenio:
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120125
Octava. Vigencia, eficacia y publicidad del convenio.
1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma. No obstante, lo anterior, resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que
se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y
publicado en el plazo de diez días hábiles desde de su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
2. Por aplicación de lo previsto en el apartado h) del artículo 49 de la LRSJP, en
atención al artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en redacción dada por la disposición final novena, apartado uno, del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la vigencia inicial de este convenio será de
cinco años a contar desde su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación. El mismo podrá ser prorrogado de forma unánime y
expresa por las partes por un periodo adicional de 5 años en el caso de que España
decida seguir siendo parte del ELIXIR en los términos previstos en los ECA del mismo.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las
partes y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos en su
tramitación por la normativa aplicable, así como garantizando el cumplimiento por parte
de España de los compromisos adquiridos con ELIXIR.
Décima. Extinción del convenio y responsabilidades.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del
mismo. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de este
convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantía y criterios
de determinación corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
d) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
e) La extinción de la Infraestructura ELIXIR como proyecto especial del EMBL, o del
propio EMBL.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por la pérdida del Reino de España de la condición de miembro de ELIXIR.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. En el caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.
cve: BOE-A-2024-19673
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de
resolución del convenio: