III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19673)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas European Life-Science Infrastructure for Biological Information.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120126
4. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad ELIXIR serán asumidas por los organismos y
entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre la otra parte.
5. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la
Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea
parte.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que
no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes, a
través de la Comisión de Seguimiento, en el menor plazo posible, de modo que España
pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad
ELIXIR y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la
misma de acuerdo a lo estipulado en el Elixir Consosrtium Agreement.
7. Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, su régimen
jurídico es el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán
sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio
constando como fecha de suscripción la última realizada.–La Secretaria General de
Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Eva Ortega-Paino.–La
Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.
ANEXO I
Contribución máxima prevista como contribución de España a ELIXIR
Anualidad
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
2027
–
Euros
2028
–
Euros
cve: BOE-A-2024-19673
Verificable en https://www.boe.es
Cuota española. 585,659 597,372 609,320 621,506 633,936
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120126
4. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad ELIXIR serán asumidas por los organismos y
entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre la otra parte.
5. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la
Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea
parte.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que
no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes, a
través de la Comisión de Seguimiento, en el menor plazo posible, de modo que España
pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad
ELIXIR y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la
misma de acuerdo a lo estipulado en el Elixir Consosrtium Agreement.
7. Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, su régimen
jurídico es el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán
sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio
constando como fecha de suscripción la última realizada.–La Secretaria General de
Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Eva Ortega-Paino.–La
Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.
ANEXO I
Contribución máxima prevista como contribución de España a ELIXIR
Anualidad
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
2027
–
Euros
2028
–
Euros
cve: BOE-A-2024-19673
Verificable en https://www.boe.es
Cuota española. 585,659 597,372 609,320 621,506 633,936
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X