III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19673)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas European Life-Science Infrastructure for Biological Information.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120124
Internacionales y Relaciones Institucionales del ISCIII. Actuará como secretario, sin voto,
un funcionario de la misma subdirección.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de inscripción del convenio en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), las
partes se comunicarán por escrito los nombres y datos de contacto de sus
representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se comunicará, en su
caso, la modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a las otras Partes,
previa a la celebración de la reunión.
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quien actúe
como presidente y secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan.
5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del
Secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días
de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias
serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos,
haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria
para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la
sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo solicite alguna de las partes. La primera reunión tendrá lugar
dentro de los dos meses siguientes, a que resulte eficaz el presente convenio.
8. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. Cada parte firmante de este
convenio tendrá derecho a un voto en la Comisión, que ejercerá a través de sus
representantes en ésta.
9. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.
10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
11. La Comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas.
ii. debatir y acordar actuaciones concretas que se consideren adecuadas o
necesarias la ejecución del presente convenio, en relación a la participación española en
ELIXIR, siempre que no se modifique el contenido del convenio, en cuyo caso se
tramitará una adenda de modificación en los términos legalmente previstos.
iii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, resolviendo las
posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.
d) Realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y
obligaciones al término de la vigencia o resolución del convenio y proponer dicha
liquidación a la aprobación de las partes.
cve: BOE-A-2024-19673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120124
Internacionales y Relaciones Institucionales del ISCIII. Actuará como secretario, sin voto,
un funcionario de la misma subdirección.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de inscripción del convenio en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), las
partes se comunicarán por escrito los nombres y datos de contacto de sus
representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se comunicará, en su
caso, la modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a las otras Partes,
previa a la celebración de la reunión.
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quien actúe
como presidente y secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan.
5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del
Secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días
de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias
serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos,
haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria
para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la
sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo solicite alguna de las partes. La primera reunión tendrá lugar
dentro de los dos meses siguientes, a que resulte eficaz el presente convenio.
8. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. Cada parte firmante de este
convenio tendrá derecho a un voto en la Comisión, que ejercerá a través de sus
representantes en ésta.
9. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.
10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
11. La Comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas.
ii. debatir y acordar actuaciones concretas que se consideren adecuadas o
necesarias la ejecución del presente convenio, en relación a la participación española en
ELIXIR, siempre que no se modifique el contenido del convenio, en cuyo caso se
tramitará una adenda de modificación en los términos legalmente previstos.
iii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, resolviendo las
posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.
d) Realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y
obligaciones al término de la vigencia o resolución del convenio y proponer dicha
liquidación a la aprobación de las partes.
cve: BOE-A-2024-19673
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Núm. 236