III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19673)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas European Life-Science Infrastructure for Biological Information.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120123
derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que,
realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a
cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio.
Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados
asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad
intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados,
invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma
proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad ELIXIR y a
cada una de las entidades firmantes del presente convenio, las partes se obligan a no
difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que
hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del
convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, los
conocimientos previos aportados, así como los resultados finales, tendrán carácter
confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin
autorización escrita previa de las partes propietarias de dicha información confidencial.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada
entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización de la denominación social, marca o logotipo de cualquiera de las
partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a. Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
b. Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
c. Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d. Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos
Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre
hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección
General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales del
MICIU, quien podrá ser sustituido por otro funcionario de dicha Subdirección o bien en el
vicepresidente, y un Jefe de Área de dicha Subdirección. Actuará como vicepresidente el
titular de la Subdirección de Programas Internacionales y Relaciones Institucionales del
ISCIII, o persona que le sustituya, y un funcionario de la Subdirección de Programas
cve: BOE-A-2024-19673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120123
derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que,
realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a
cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio.
Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados
asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad
intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados,
invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma
proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad ELIXIR y a
cada una de las entidades firmantes del presente convenio, las partes se obligan a no
difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que
hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del
convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, los
conocimientos previos aportados, así como los resultados finales, tendrán carácter
confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin
autorización escrita previa de las partes propietarias de dicha información confidencial.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada
entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización de la denominación social, marca o logotipo de cualquiera de las
partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a. Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
b. Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
c. Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d. Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos
Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre
hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección
General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales del
MICIU, quien podrá ser sustituido por otro funcionario de dicha Subdirección o bien en el
vicepresidente, y un Jefe de Área de dicha Subdirección. Actuará como vicepresidente el
titular de la Subdirección de Programas Internacionales y Relaciones Institucionales del
ISCIII, o persona que le sustituya, y un funcionario de la Subdirección de Programas
cve: BOE-A-2024-19673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236