III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19673)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas European Life-Science Infrastructure for Biological Information.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120122
5) Todas estas funciones podrán ser atribuidas al ISCIII, mediante acuerdo
adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento.
II.
El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII):
1) Vertebrar las capacidades de investigación en esta área, en el marco de sus
competencias y, especialmente, en relación con el Sistema Nacional de Salud, para su
incardinación en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y Sociedad.
2) Realizar el seguimiento periódico, de la participación de las distintas entidades
españolas que forman el Nodo español de ELIXIR e informar de ello al MICIU.
3) Atender los compromisos financieros que corresponden en el periodo 2024-2028
a España como miembro de ELIXIR para el desarrollo de las actividades propias de la
infraestructura, cuyas cuantías serán, como máximo, las indicadas en el anexo I.
El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del ISCIII 28 107
465A 49105 en el ejercicio 2024, o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.
Dicho pago se efectuará directamente al EMBL como entidad con personalidad
jurídica propia responsable de la Infraestructura europea ELIXIR, y se notificará su
efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula
séptima, en el plazo más breve posible.
La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (BOE número 103, de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Los ingresos se realizarán a:
EMBL.
Commerzbank.
Account No.: 4 652 51411.
Bank code: 672 800 51.
SWIFT Address: DRESDEFF672.
IBAN: DE35 6728 0051 0465 2514 11.
4) Cualquiera de las obligaciones correspondientes a MICIU que le sean atribuidas
mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
1. España estará representada en el máximo órgano de gobierno de ELIXIR
(Consejo) por dos delegados que ejercerán la representación institucional: un funcionario
de la Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas
Internacionales del MICIU, quien ejercerá el derecho de voto por parte de España; y un
funcionario de la Subdirección General de Programas Internacionales y Relaciones
Institucionales del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), ambos designados por la
Secretaria General de Investigación del MICIU. Podrán ser asistidos por expertos de los
organismos y entidades que formen parte del nodo nacional en ELIXIR, en función de
sus necesidades.
2. Asimismo, el MICIU, en coordinación con el ISCIII, designará a un delegado
científico, que asistirá a las reuniones del Consejo de ELIXIR, con voz pero sin voto.
Quinta.
Propiedad intelectual e industrial.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EMBL
como responsable de la ejecución de la infraestructura ELIXIR, en el caso de que al
amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se
obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o
industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los
cve: BOE-A-2024-19673
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de ELIXIR y ejercicio
del derecho de voto.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120122
5) Todas estas funciones podrán ser atribuidas al ISCIII, mediante acuerdo
adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento.
II.
El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII):
1) Vertebrar las capacidades de investigación en esta área, en el marco de sus
competencias y, especialmente, en relación con el Sistema Nacional de Salud, para su
incardinación en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y Sociedad.
2) Realizar el seguimiento periódico, de la participación de las distintas entidades
españolas que forman el Nodo español de ELIXIR e informar de ello al MICIU.
3) Atender los compromisos financieros que corresponden en el periodo 2024-2028
a España como miembro de ELIXIR para el desarrollo de las actividades propias de la
infraestructura, cuyas cuantías serán, como máximo, las indicadas en el anexo I.
El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del ISCIII 28 107
465A 49105 en el ejercicio 2024, o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.
Dicho pago se efectuará directamente al EMBL como entidad con personalidad
jurídica propia responsable de la Infraestructura europea ELIXIR, y se notificará su
efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula
séptima, en el plazo más breve posible.
La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (BOE número 103, de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Los ingresos se realizarán a:
EMBL.
Commerzbank.
Account No.: 4 652 51411.
Bank code: 672 800 51.
SWIFT Address: DRESDEFF672.
IBAN: DE35 6728 0051 0465 2514 11.
4) Cualquiera de las obligaciones correspondientes a MICIU que le sean atribuidas
mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
1. España estará representada en el máximo órgano de gobierno de ELIXIR
(Consejo) por dos delegados que ejercerán la representación institucional: un funcionario
de la Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas
Internacionales del MICIU, quien ejercerá el derecho de voto por parte de España; y un
funcionario de la Subdirección General de Programas Internacionales y Relaciones
Institucionales del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), ambos designados por la
Secretaria General de Investigación del MICIU. Podrán ser asistidos por expertos de los
organismos y entidades que formen parte del nodo nacional en ELIXIR, en función de
sus necesidades.
2. Asimismo, el MICIU, en coordinación con el ISCIII, designará a un delegado
científico, que asistirá a las reuniones del Consejo de ELIXIR, con voz pero sin voto.
Quinta.
Propiedad intelectual e industrial.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EMBL
como responsable de la ejecución de la infraestructura ELIXIR, en el caso de que al
amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se
obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o
industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los
cve: BOE-A-2024-19673
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de ELIXIR y ejercicio
del derecho de voto.