III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-19666)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio y difusión de información a través de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 120069
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público. Mantendrá su vigencia durante cuatro años a
contar desde que sea eficaz.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de
cada entidad firmante del mismo.
El representante del Ministerio de Cultura será el titular de la Subdirección General
de Museos Estatales.
El representante de la Entidad será la persona titular de la Dirección General de
Cultura-IPV o persona en quien delegue.
Serán funciones de esta comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Octava. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la comisión
señalada en la cláusula séptima las incidencias que se pudieran plantear sobre la
interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio.
Causas de extinción y resolución del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
cve: BOE-A-2024-19666
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 120069
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público. Mantendrá su vigencia durante cuatro años a
contar desde que sea eficaz.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de
cada entidad firmante del mismo.
El representante del Ministerio de Cultura será el titular de la Subdirección General
de Museos Estatales.
El representante de la Entidad será la persona titular de la Dirección General de
Cultura-IPV o persona en quien delegue.
Serán funciones de esta comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Octava. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la comisión
señalada en la cláusula séptima las incidencias que se pudieran plantear sobre la
interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio.
Causas de extinción y resolución del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
cve: BOE-A-2024-19666
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Novena.