III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-19666)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio y difusión de información a través de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

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responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte
firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Décima.

Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio, mediante la correspondiente adenda de modificación, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo, sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, serán del conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Décima segunda.

Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio
atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el
presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–
Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del
Gobierno de Navarra, el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana,
Ignacio Apezteguía Morentin.
ANEXO
Relación de instituciones usuarias DOMUS
De titularidad de la Comunidad Foral de Navarra:

cve: BOE-A-2024-19666
Verificable en https://www.boe.es

Museo de Navarra (Pamplona).
Museo del Carlismo (Estella).
Museo Etnológico de Navarra «Julio Caro Baroja» (Estella).
Patrimonio Histórico de Navarra.
De otros titulares diversos:
Fundación Museo Jorge Oteiza (Alzuza).
Museo Gustavo de Maeztu (Estella).
Museo Muñoz Sola de Arte Moderno (Tudela).
Casa Museo Julián Gayarre (Roncal).

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X