III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-19666)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio y difusión de información a través de la misma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120068
j) Colaborar en las tareas de depuración de contenidos de las tablas de control
terminológico de la aplicación DOMUS. Esta colaboración se canalizará por las
siguientes vías:
– Revisión y modificación, en su caso, de los índices de contenido de los campos o
de los términos de los tesauros que se establezcan en la Comisión Técnica de
Seguimiento.
– Participación en las comisiones técnicas que se creen para el seguimiento de
terminología y en la normalización de procesos documentales.
k) Comunicar a la Subdirección General de Museos Estatales la relación de obras y
autores por institución sujetos a derechos de propiedad intelectual que se publican en
CER.ES, indicando aquéllos que estén gestionados por alguna Entidad de Gestión
Colectiva de derechos de propiedad Intelectual.
l) Tramitar la licencia correspondiente a los derechos de comunicación pública en
las bibliotecas digitales (CER.ES, HISPANIA, EUROPEANA) de aquellas obras
pertenecientes a autores no incluidos en los repertorios de las Entidades de Gestión
Colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual. En el caso de infringir los derechos de
propiedad intelectual reconocidos por la normativa vigente, la responsabilidad, recaerá
sobre el proveedor de contenidos al catálogo colectivo.
En el supuesto de que la Entidad difunda a través de las bibliotecas digitales
señaladas obras huérfanas esta difusión se realizará teniendo en cuenta la normativa
aplicable a este respecto. El proveedor de datos será el responsable de compensar a los
posibles autores en el caso de reclamación de derechos de propiedad intelectual.
m) la Entidad y cualquiera de las instituciones usuarias, podrán utilizar E-DOMUS
para publicar sus colecciones en los sitios web de su titularidad. La publicación deberá
incluir, en la página web de acceso a las colecciones, los logotipos del Ministerio de
Cultura, DOMUS y Red Digital de Colecciones de Museos de España.
En este caso, la Entidad será responsable de cumplir las obligaciones de los
derechos de propiedad intelectual generados por los bienes culturales que se publiquen
en dicho catálogo a través de E-DOMUS.
Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS.
Quinta.
Régimen económico.
Del presente convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación del
Ministerio de Cultura a la otra parte, ni transferencia de recursos económicos entre las
partes.
La Entidad se obliga a sufragar con sus propios recursos los gastos derivados de la
ejecución del presente convenio cuyo coste, en función de los usuarios y de la situación
de las infraestructuras tecnológicas será como máximo de 93.552 euros (noventa y tres
mil quinientos cincuenta y dos) anuales.
cve: BOE-A-2024-19666
Verificable en https://www.boe.es
Dado que DOMUS no es una aplicación cerrada, sino que está abierta al desarrollo de
nuevas funcionalidades, así como a la mejora de las ya existentes, y puesto que la
comunidad de usuarios de DOMUS ya cuenta con instituciones de distintas titularidades,
se ha constituido la Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias
de DOMUS, formada por representantes integrantes de esta Red y que coordina la
utilización de la aplicación, el desarrollo del catálogo colectivo de museos, y propone las
nuevas funcionalidades y mejoras a desarrollar en futuras versiones de DOMUS.
Esta Comisión Técnica podrá crear grupos de trabajo, formados por técnicos de las
administraciones e instituciones implicadas, enfocados a la resolución de los problemas
que se deriven de la explotación y funcionamiento de DOMUS, así como al desarrollo,
actualización y seguimiento de los instrumentos de control terminológico con que cuenta
la aplicación, incluyendo el establecimiento de equivalentes lingüísticos en distintas
lenguas oficiales de las comunidades autónomas.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120068
j) Colaborar en las tareas de depuración de contenidos de las tablas de control
terminológico de la aplicación DOMUS. Esta colaboración se canalizará por las
siguientes vías:
– Revisión y modificación, en su caso, de los índices de contenido de los campos o
de los términos de los tesauros que se establezcan en la Comisión Técnica de
Seguimiento.
– Participación en las comisiones técnicas que se creen para el seguimiento de
terminología y en la normalización de procesos documentales.
k) Comunicar a la Subdirección General de Museos Estatales la relación de obras y
autores por institución sujetos a derechos de propiedad intelectual que se publican en
CER.ES, indicando aquéllos que estén gestionados por alguna Entidad de Gestión
Colectiva de derechos de propiedad Intelectual.
l) Tramitar la licencia correspondiente a los derechos de comunicación pública en
las bibliotecas digitales (CER.ES, HISPANIA, EUROPEANA) de aquellas obras
pertenecientes a autores no incluidos en los repertorios de las Entidades de Gestión
Colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual. En el caso de infringir los derechos de
propiedad intelectual reconocidos por la normativa vigente, la responsabilidad, recaerá
sobre el proveedor de contenidos al catálogo colectivo.
En el supuesto de que la Entidad difunda a través de las bibliotecas digitales
señaladas obras huérfanas esta difusión se realizará teniendo en cuenta la normativa
aplicable a este respecto. El proveedor de datos será el responsable de compensar a los
posibles autores en el caso de reclamación de derechos de propiedad intelectual.
m) la Entidad y cualquiera de las instituciones usuarias, podrán utilizar E-DOMUS
para publicar sus colecciones en los sitios web de su titularidad. La publicación deberá
incluir, en la página web de acceso a las colecciones, los logotipos del Ministerio de
Cultura, DOMUS y Red Digital de Colecciones de Museos de España.
En este caso, la Entidad será responsable de cumplir las obligaciones de los
derechos de propiedad intelectual generados por los bienes culturales que se publiquen
en dicho catálogo a través de E-DOMUS.
Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS.
Quinta.
Régimen económico.
Del presente convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación del
Ministerio de Cultura a la otra parte, ni transferencia de recursos económicos entre las
partes.
La Entidad se obliga a sufragar con sus propios recursos los gastos derivados de la
ejecución del presente convenio cuyo coste, en función de los usuarios y de la situación
de las infraestructuras tecnológicas será como máximo de 93.552 euros (noventa y tres
mil quinientos cincuenta y dos) anuales.
cve: BOE-A-2024-19666
Verificable en https://www.boe.es
Dado que DOMUS no es una aplicación cerrada, sino que está abierta al desarrollo de
nuevas funcionalidades, así como a la mejora de las ya existentes, y puesto que la
comunidad de usuarios de DOMUS ya cuenta con instituciones de distintas titularidades,
se ha constituido la Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias
de DOMUS, formada por representantes integrantes de esta Red y que coordina la
utilización de la aplicación, el desarrollo del catálogo colectivo de museos, y propone las
nuevas funcionalidades y mejoras a desarrollar en futuras versiones de DOMUS.
Esta Comisión Técnica podrá crear grupos de trabajo, formados por técnicos de las
administraciones e instituciones implicadas, enfocados a la resolución de los problemas
que se deriven de la explotación y funcionamiento de DOMUS, así como al desarrollo,
actualización y seguimiento de los instrumentos de control terminológico con que cuenta
la aplicación, incluyendo el establecimiento de equivalentes lingüísticos en distintas
lenguas oficiales de las comunidades autónomas.