III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-19666)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio y difusión de información a través de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120067
i) Atender, en el caso de museos pertenecientes al sector público, a la política de
uso de la información que determine el centro gestor/museo conforme a lo establecido
en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público, modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio. De acuerdo con lo señalado el
Ministerio de Cultura trasladará a la Entidad las posibles solicitudes de uso de la
información realizadas por terceros. En el caso de aquellas obras que estando en
dominio público, y que en su comunicación pública la Entidad las difunde con un
copyright, el Ministerio de Cultura, no será responsable del uso que de las mismas haga
un tercero.
Tercera. Obligaciones de la Entidad.
La Entidad se compromete a:
a) Adquirir, instalar y mantener el equipamiento informático necesario para el
funcionamiento de la aplicación DOMUS (hardware y software), en la medida de las
necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada uno de los museos: red
local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores de bases de datos, comunicaciones
telemáticas.
El Ministerio de Cultura facilitará las características y requerimientos del
equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto funcionamiento de
DOMUS.
La Entidad se ocupará, además, de la gestión ordinaria de DOMUS en sus
instalaciones.
b) Asumir la implantación de la aplicación en el museo/museos conforme al proceso
técnico que le facilitara el Ministerio de Cultura y la formación necesaria para el personal
usuario. Asimismo, en su caso, asume la retroconversión automatizada de los datos ya
informatizados para que puedan integrarse en DOMUS.
c) La Entidad no podrá modificar la estructura general de la aplicación ni la de
ninguna de las tablas que la configuran.
d) Depurar la información migrada a DOMUS, y hacerse cargo de la carga directa
de datos en la aplicación a partir de soportes no informatizados.
e) Responsabilizarse, mediante procedimientos y políticas de seguridad y
salvaguarda de datos, de la recuperación de la información y de los documentos digitales
introducidos en el sistema frente a fallos irrecuperables de sistema físico o lógico.
f) Garantizar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de la
información que se difunda a través de las bibliotecas digitales en las que participe como
agregador el Ministerio de Cultura.
g) Instalar las nuevas versiones suministradas por el Ministerio de Cultura. En el
plazo de vigencia de este convenio, la aplicación informática DOMUS será objeto de un
cambio de plataforma tecnológica, evolucionando a una nueva arquitectura web.
Para el caso de museos ya usuarios de DOMUS, el Ministerio de Cultura facilitará un
soporte técnico y una herramienta informática que permitirá la migración de los datos de
la antigua a la nueva plataforma.
La Entidad asumirá los costes derivados de las nuevas necesidades de configuración
y mantenimiento del hardware y el software asociado a la nueva aplicación.
La Entidad se compromete a implantar la nueva plataforma en el plazo máximo de 18
meses.
h) Utilizar los términos normalizados en Tesauros por el Ministerio de Cultura. [En
los casos de Comunidades Autónomas con lengua cooficial se incluirá la siguiente
obligación: suministrar la traducción y propuesta de términos normalizados en tesauros
en la lengua vasca (Denominación de la lengua cooficial)].
i) Adoptar los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica de
Seguimiento, referida en la cláusula quinta del presente convenio, en materia de cambios
técnicos en la aplicación y en materia de normalización terminológica.
cve: BOE-A-2024-19666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120067
i) Atender, en el caso de museos pertenecientes al sector público, a la política de
uso de la información que determine el centro gestor/museo conforme a lo establecido
en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público, modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio. De acuerdo con lo señalado el
Ministerio de Cultura trasladará a la Entidad las posibles solicitudes de uso de la
información realizadas por terceros. En el caso de aquellas obras que estando en
dominio público, y que en su comunicación pública la Entidad las difunde con un
copyright, el Ministerio de Cultura, no será responsable del uso que de las mismas haga
un tercero.
Tercera. Obligaciones de la Entidad.
La Entidad se compromete a:
a) Adquirir, instalar y mantener el equipamiento informático necesario para el
funcionamiento de la aplicación DOMUS (hardware y software), en la medida de las
necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada uno de los museos: red
local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores de bases de datos, comunicaciones
telemáticas.
El Ministerio de Cultura facilitará las características y requerimientos del
equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto funcionamiento de
DOMUS.
La Entidad se ocupará, además, de la gestión ordinaria de DOMUS en sus
instalaciones.
b) Asumir la implantación de la aplicación en el museo/museos conforme al proceso
técnico que le facilitara el Ministerio de Cultura y la formación necesaria para el personal
usuario. Asimismo, en su caso, asume la retroconversión automatizada de los datos ya
informatizados para que puedan integrarse en DOMUS.
c) La Entidad no podrá modificar la estructura general de la aplicación ni la de
ninguna de las tablas que la configuran.
d) Depurar la información migrada a DOMUS, y hacerse cargo de la carga directa
de datos en la aplicación a partir de soportes no informatizados.
e) Responsabilizarse, mediante procedimientos y políticas de seguridad y
salvaguarda de datos, de la recuperación de la información y de los documentos digitales
introducidos en el sistema frente a fallos irrecuperables de sistema físico o lógico.
f) Garantizar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de la
información que se difunda a través de las bibliotecas digitales en las que participe como
agregador el Ministerio de Cultura.
g) Instalar las nuevas versiones suministradas por el Ministerio de Cultura. En el
plazo de vigencia de este convenio, la aplicación informática DOMUS será objeto de un
cambio de plataforma tecnológica, evolucionando a una nueva arquitectura web.
Para el caso de museos ya usuarios de DOMUS, el Ministerio de Cultura facilitará un
soporte técnico y una herramienta informática que permitirá la migración de los datos de
la antigua a la nueva plataforma.
La Entidad asumirá los costes derivados de las nuevas necesidades de configuración
y mantenimiento del hardware y el software asociado a la nueva aplicación.
La Entidad se compromete a implantar la nueva plataforma en el plazo máximo de 18
meses.
h) Utilizar los términos normalizados en Tesauros por el Ministerio de Cultura. [En
los casos de Comunidades Autónomas con lengua cooficial se incluirá la siguiente
obligación: suministrar la traducción y propuesta de términos normalizados en tesauros
en la lengua vasca (Denominación de la lengua cooficial)].
i) Adoptar los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica de
Seguimiento, referida en la cláusula quinta del presente convenio, en materia de cambios
técnicos en la aplicación y en materia de normalización terminológica.
cve: BOE-A-2024-19666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236