III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-19666)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio y difusión de información a través de la misma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120066
Asimismo, es objeto del presente convenio favorecer la interoperabilidad entre
sistemas mediante el uso de metadatos en dominio público y fijar las condiciones para la
utilización de la información a través de diferentes plataformas de difusión y
comunicación.
Segunda. Obligaciones del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura se compromete a:
a) Ceder a la Entidad 18 licencias de DOMUS para su implantación y utilización en
las instituciones que figuran en el anexo, no pudiendo en ningún caso la Entidad
Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana cederlas a terceros.
En el supuesto de que la Entidad solicitara al Ministerio de Cultura licencias DOMUS
para nuevas instituciones la cesión se realizará mediante Resolución de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y se formalizará mediante la firma del acta
correspondiente.
b) Dar de alta en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS a los usuarios.
c) Poner a disposición de los museos usuarios de DOMUS un punto de contacto
para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la estructura de la
aplicación, nuevas funcionalidades o detección de errores.
d) Suministrar a la Entidad las sucesivas versiones de DOMUS que se desarrollen
en el futuro, con licencia de uso para todos los museos que figuren en el Registro de
Instituciones Usuarias de DOMUS. A tal efecto el Ministerio procurará que las
actualizaciones perturben lo mínimo posible el funcionamiento de los museos. Estas
actualizaciones serán siempre mecanismos automáticos y contarán con soporte
documental para facilitar su instalación.
e) Proporcionar a la Entidad licencia de uso de las aplicaciones CER.ES,
herramienta para la publicación en Internet de las colecciones de los museos
catalogadas en DOMUS mediante un buscador en línea.
f) Favorecer la interoperabilidad de los datos sobre las colecciones de los museos
(metadatos y sistemas de identificación), con el fin de ajustar las tecnologías de
búsqueda y de usos de la información a las necesidades de los museos y de sus
usuarios.
g) Facilitar la accesibilidad y difusión de las colecciones de las instituciones
cesionarias, tanto a través de las bibliotecas digitales que gestiona el propio Ministerio –
CER.ES: Red Digital de Colecciones de Museos de España e HISPANA– como en
aquellas en que participa como proveedor de contenidos culturales –EUROPEANA:
Biblioteca digital europea– o en aquellas otras en las que pueda participar en un futuro.
En estas bibliotecas digitales, los metadatos resultantes de la incorporación de la
información sobre las colecciones serán reutilizables por terceros, sin restricción,
incluidos los fines comerciales, siempre que se reconozca la fuente primaria del
proveedor de datos y con pleno respeto a la normativa vigente en materia de propiedad
intelectual.
h) Tramitar la licencia para la comunicación pública en las bibliotecas digitales
señaladas de aquellas obras de los autores que generen derechos de propiedad
intelectual que se encuentren gestionados por Entidades de Gestión colectiva de
Derechos de Propiedad Intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura. No se
ocupará de la tramitación de las licencias para la comunicación pública en las bibliotecas
digitales de las obras de otros autores no incluidos en los repertorios de las entidades de
gestión colectivas autorizadas por el Ministerio de Cultura. la Entidad será responsable
de dar cumplimiento a los derechos de propiedad intelectual de las obras de aquellos
autores no gestionados por las Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad
Intelectual, facilitando al Ministerio de Cultura las autorizaciones y licencias que
correspondan para su comunicación pública. En estos casos el Ministerio de Cultura no
se hará cargo de la tramitación de la licencia ni del pago del coste que la misma pueda
suponer. No será responsable frente a terceros del incumplimiento de esta obligación.
cve: BOE-A-2024-19666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120066
Asimismo, es objeto del presente convenio favorecer la interoperabilidad entre
sistemas mediante el uso de metadatos en dominio público y fijar las condiciones para la
utilización de la información a través de diferentes plataformas de difusión y
comunicación.
Segunda. Obligaciones del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura se compromete a:
a) Ceder a la Entidad 18 licencias de DOMUS para su implantación y utilización en
las instituciones que figuran en el anexo, no pudiendo en ningún caso la Entidad
Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana cederlas a terceros.
En el supuesto de que la Entidad solicitara al Ministerio de Cultura licencias DOMUS
para nuevas instituciones la cesión se realizará mediante Resolución de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y se formalizará mediante la firma del acta
correspondiente.
b) Dar de alta en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS a los usuarios.
c) Poner a disposición de los museos usuarios de DOMUS un punto de contacto
para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la estructura de la
aplicación, nuevas funcionalidades o detección de errores.
d) Suministrar a la Entidad las sucesivas versiones de DOMUS que se desarrollen
en el futuro, con licencia de uso para todos los museos que figuren en el Registro de
Instituciones Usuarias de DOMUS. A tal efecto el Ministerio procurará que las
actualizaciones perturben lo mínimo posible el funcionamiento de los museos. Estas
actualizaciones serán siempre mecanismos automáticos y contarán con soporte
documental para facilitar su instalación.
e) Proporcionar a la Entidad licencia de uso de las aplicaciones CER.ES,
herramienta para la publicación en Internet de las colecciones de los museos
catalogadas en DOMUS mediante un buscador en línea.
f) Favorecer la interoperabilidad de los datos sobre las colecciones de los museos
(metadatos y sistemas de identificación), con el fin de ajustar las tecnologías de
búsqueda y de usos de la información a las necesidades de los museos y de sus
usuarios.
g) Facilitar la accesibilidad y difusión de las colecciones de las instituciones
cesionarias, tanto a través de las bibliotecas digitales que gestiona el propio Ministerio –
CER.ES: Red Digital de Colecciones de Museos de España e HISPANA– como en
aquellas en que participa como proveedor de contenidos culturales –EUROPEANA:
Biblioteca digital europea– o en aquellas otras en las que pueda participar en un futuro.
En estas bibliotecas digitales, los metadatos resultantes de la incorporación de la
información sobre las colecciones serán reutilizables por terceros, sin restricción,
incluidos los fines comerciales, siempre que se reconozca la fuente primaria del
proveedor de datos y con pleno respeto a la normativa vigente en materia de propiedad
intelectual.
h) Tramitar la licencia para la comunicación pública en las bibliotecas digitales
señaladas de aquellas obras de los autores que generen derechos de propiedad
intelectual que se encuentren gestionados por Entidades de Gestión colectiva de
Derechos de Propiedad Intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura. No se
ocupará de la tramitación de las licencias para la comunicación pública en las bibliotecas
digitales de las obras de otros autores no incluidos en los repertorios de las entidades de
gestión colectivas autorizadas por el Ministerio de Cultura. la Entidad será responsable
de dar cumplimiento a los derechos de propiedad intelectual de las obras de aquellos
autores no gestionados por las Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad
Intelectual, facilitando al Ministerio de Cultura las autorizaciones y licencias que
correspondan para su comunicación pública. En estos casos el Ministerio de Cultura no
se hará cargo de la tramitación de la licencia ni del pago del coste que la misma pueda
suponer. No será responsable frente a terceros del incumplimiento de esta obligación.
cve: BOE-A-2024-19666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236