III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19674)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, en materia de transferencia tecnológica en el campo de la biotecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120134
caso de transferencia concreto, de acuerdo con el porcentaje de participación en la
titularidad sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial y know-how de las
Partes, así como por las actividades desarrolladas en materia de transferencia
tecnológica que hayan contribuido a la obtención de retornos. Para lo cual las Partes se
obligan a cumplimentar el anexo III que formará parte del presente convenio.
4.4 La decisión sobre el porcentaje de reparto correspondiente a cada una de las
Partes se acordará de buena fe en el seno de la Comisión de Seguimiento, dejando
recogido en el acta de la reunión el acuerdo unánimemente alcanzado sobre la
propuesta de distribución, y completado el correspondiente anexo III al presente
convenio. Se establece, como rango de referencia, que el porcentaje de reparto por la
contribución en actividades en materia de transferencia tecnológica, estará entre el 4 % y
el 12 %, el cual será distribuido proporcionalmente entre las Partes en proporción a su
participación en la titularidad sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial y
know-how.
En aplicación de los porcentajes de reparto en materia de transferencia tecnológica
sobre los retornos, acordados según criterios mencionados anteriormente, de acuerdo al
presente convenio, las Partes se coordinarán de la mejor forma posible para su
disponibilidad, atendiendo a lo regulado por los acuerdos de transferencia, licencia y
explotación.
5.
Comisión de Seguimiento
5.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento que será
encargada de las relaciones y cuestiones necesarias para el seguimiento continuo,
vigilancia y control de este convenio y el desarrollo de las actividades y tareas
propuestas en el marco de este convenio, siempre que no se modifique su contenido. En
ese caso, se tramitará una adenda de modificación en los términos normativamente
previstos.
5.2 Para ello básicamente las funciones de esta comisión son:
– Revisar la información aportada por las Partes de acuerdo con lo recogido en la
cláusula 3. La información aportada por las Partes debe estar identificada con la línea de
investigación a la que pertenecen, de acuerdo con lo incluido en los anexos I y II y será
aportada utilizando los medios necesarios para dejar constancia fehaciente de su envío.
– Tratar asuntos pendientes relacionados con el convenio, que sean solicitados por
los representantes de las Partes.
– Acordar la planificación de actuaciones propuestas para el semestre siguiente.
– Acordar la propuesta de distribución del reparto de los retornos obtenidos,
teniendo en cuenta lo recogido en la cláusula 4.
– Dejar constancia por escrito, a través de las actas de las reuniones de lo tratado y
acordado.
5.3 La Comisión de Seguimiento del convenio estará formada por cuatro (4)
integrantes, un (1) representante por cada una de las instituciones firmantes de este
convenio.
Cada una de las Partes comunicará sus representantes en la Comisión de
Seguimiento en el plazo de un mes desde la eficacia del presente convenio.
Cada una de las Partes podrá sustituir, sin precisarse causa justificada para hacerlo,
en cualquier momento a su representante en la Comisión de Seguimiento, notificándolo
por escrito a las otras Partes.
5.4 La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una
periodicidad semestral, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes,
que deberán incluir en la solicitud el motivo que justifica la celebración de la reunión.
5.5 Los acuerdos de la comisión se aprobarán por mayoría, y cada Parte dispondrá
de un voto. Los representantes nombrados por las Partes podrán asistir acompañados
cve: BOE-A-2024-19674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120134
caso de transferencia concreto, de acuerdo con el porcentaje de participación en la
titularidad sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial y know-how de las
Partes, así como por las actividades desarrolladas en materia de transferencia
tecnológica que hayan contribuido a la obtención de retornos. Para lo cual las Partes se
obligan a cumplimentar el anexo III que formará parte del presente convenio.
4.4 La decisión sobre el porcentaje de reparto correspondiente a cada una de las
Partes se acordará de buena fe en el seno de la Comisión de Seguimiento, dejando
recogido en el acta de la reunión el acuerdo unánimemente alcanzado sobre la
propuesta de distribución, y completado el correspondiente anexo III al presente
convenio. Se establece, como rango de referencia, que el porcentaje de reparto por la
contribución en actividades en materia de transferencia tecnológica, estará entre el 4 % y
el 12 %, el cual será distribuido proporcionalmente entre las Partes en proporción a su
participación en la titularidad sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial y
know-how.
En aplicación de los porcentajes de reparto en materia de transferencia tecnológica
sobre los retornos, acordados según criterios mencionados anteriormente, de acuerdo al
presente convenio, las Partes se coordinarán de la mejor forma posible para su
disponibilidad, atendiendo a lo regulado por los acuerdos de transferencia, licencia y
explotación.
5.
Comisión de Seguimiento
5.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento que será
encargada de las relaciones y cuestiones necesarias para el seguimiento continuo,
vigilancia y control de este convenio y el desarrollo de las actividades y tareas
propuestas en el marco de este convenio, siempre que no se modifique su contenido. En
ese caso, se tramitará una adenda de modificación en los términos normativamente
previstos.
5.2 Para ello básicamente las funciones de esta comisión son:
– Revisar la información aportada por las Partes de acuerdo con lo recogido en la
cláusula 3. La información aportada por las Partes debe estar identificada con la línea de
investigación a la que pertenecen, de acuerdo con lo incluido en los anexos I y II y será
aportada utilizando los medios necesarios para dejar constancia fehaciente de su envío.
– Tratar asuntos pendientes relacionados con el convenio, que sean solicitados por
los representantes de las Partes.
– Acordar la planificación de actuaciones propuestas para el semestre siguiente.
– Acordar la propuesta de distribución del reparto de los retornos obtenidos,
teniendo en cuenta lo recogido en la cláusula 4.
– Dejar constancia por escrito, a través de las actas de las reuniones de lo tratado y
acordado.
5.3 La Comisión de Seguimiento del convenio estará formada por cuatro (4)
integrantes, un (1) representante por cada una de las instituciones firmantes de este
convenio.
Cada una de las Partes comunicará sus representantes en la Comisión de
Seguimiento en el plazo de un mes desde la eficacia del presente convenio.
Cada una de las Partes podrá sustituir, sin precisarse causa justificada para hacerlo,
en cualquier momento a su representante en la Comisión de Seguimiento, notificándolo
por escrito a las otras Partes.
5.4 La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una
periodicidad semestral, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes,
que deberán incluir en la solicitud el motivo que justifica la celebración de la reunión.
5.5 Los acuerdos de la comisión se aprobarán por mayoría, y cada Parte dispondrá
de un voto. Los representantes nombrados por las Partes podrán asistir acompañados
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Núm. 236