III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19674)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, en materia de transferencia tecnológica en el campo de la biotecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 120135

convenientemente, en cada caso y según el asunto a tratar, por quien consideren
oportuno que tendrán voz y no voto.
En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento Técnico será el previsto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Derechos de propiedad intelectual e industrial
6.1 Derechos de propiedad intelectual e industrial existentes en la fecha del
convenio.
La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial y Know-how
existentes a la fecha de celebración del presente convenio corresponde a la Parte titular.
Ningún precepto incluido en el presente convenio podrá entenderse como la cesión,
transferencia o renuncia de derechos de propiedad intelectual e industrial y know-how
existentes previamente a la celebración del presente convenio.
6.2 Titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial posteriores a la
fecha del convenio.
La titularidad de todos aquellos derechos de propiedad intelectual e industrial y knowhow a los que pudieran dar lugar los resultados de las líneas de Investigación
concretadas, así como de los títulos de protección que puedan solicitarse sobre los
mismos, serán de las Partes conforme a su contribución relativa a su obtención,
conforme a: – RDL 1/1996, de 12 de abril texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, – Ley 24/2015, de 24 de Julio, de Patentes, – a cualquier otra ley que resulte
de aplicación.
Las Partes acuerdan que la colaboración de la Fundación Botín dentro del alcance
del presente convenio no le dará derecho a titularidad o copropiedad sobre la posible
invención obtenida dentro de las líneas de investigación.
7.

Independencia de las Partes y responsabilidad frente a terceros

7.1 La relación entre las Partes derivada del presente convenio es una relación
entre colaboradores. Las Partes reconocen que el presente convenio no crea ningún tipo
de relación laboral, societaria o de franquicia, de hecho, o de Derecho, entre las Partes,
no pudiendo ninguna de las Partes actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera
el caso, salvo en lo previsto en el presente convenio. Cada Parte llevará a cabo sus
compromisos bajo su exclusiva responsabilidad, con sus propios medios y de
conformidad con la ley española.
Confidencialidad

8.1 Las Partes asumirán la responsabilidad del tratamiento de la información con
las garantías y requisitos exigidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y así como cualquier otra
norma que resulte de aplicación por razón de la materia.
8.2 Las Partes se comprometen a mantener la confidencialidad de cualquier
información o datos científicos o técnicos a los que hayan podido tener acceso con
ocasión del desarrollo del presente convenio (en adelante, la «Información
Confidencial»), obligándose a mantener este carácter confidencial incluso más allá de la
terminación o expiración del presente convenio, mientras dicha Información Confidencial
sea secreta y no accesible al público en general.

cve: BOE-A-2024-19674
Verificable en https://www.boe.es

8.