III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19674)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, en materia de transferencia tecnológica en el campo de la biotecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120133
la Comisión de Seguimiento, manteniendo informada a las Partes en todo momento
sobre las diferentes actuaciones realizadas. Asimismo, con una periodicidad anual, se
presentará en el seno de la Comisión de Seguimiento un resumen reflejando la marcha
de las negociaciones en curso y las expectativas previsibles.
(vi) Coordinar la evaluación de los resultados de la investigación dentro del alcance
del presente convenio, respaldada técnicamente por el grupo investigador
correspondiente, y aprobada previamente en el seno de la Comisión de Seguimiento,
procurando en todo momento garantizar la protección de dichos resultados,
desarrollando:
– la evaluación comercial de los resultados de la investigación realizada conforme a
estrictos criterios de mercado y de viabilidad empresarial.
– el análisis sobre las modalidades de derechos de propiedad intelectual o industrial
más convenientes para los resultados de la investigación y acerca de las estrategias de
explotación más adecuadas para la salvaguarda de los intereses de las Partes.
– la coordinación técnica adecuada respecto de los trámites para la protección y
mantenimiento de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial, teniendo en
cuenta la normativa nacional e internacional que resulte de aplicación.
– la coordinación adecuada y gestión de las relaciones contractuales y comerciales
de cualquier índole establecidas con terceros, y orientadas a la explotación de los
resultados de la investigación objeto de este convenio.
– la mediación en las posibles negociaciones para alcanzar el éxito de acuerdos con
terceros.
– el compromiso de acordar entre las Partes, la estrategia adecuada de
comercialización.
(vii) Colaborar en el seno de la Comisión de Seguimiento, para fijar la contribución
de cada una de las Partes en la consecución de los objetivos en materia de transferencia
tecnológica alcanzados en el presente convenio.
4.
Gestión de los Retornos
4.1 A los efectos de aplicación de este apartado, se entiende por retornos, los
ingresos obtenidos por acuerdos de transferencia, licencia y explotación de resultados
con terceros, descontando los gastos de protección y gestión de la protección de los
derechos de propiedad intelectual e industrial y know-how en los que se hubiese
incurrido.
4.2 Además, se considerarán como retornos, los ingresos de cada uno de los
proyectos gestionados por cualquiera de las Instituciones ligados a los desarrollos de las
líneas de investigación contenidas en el anexo I o en el anexo II. Dichos ingresos serán
los recibidos por las Instituciones, por cualquier acuerdo privado con una empresa en
relación al desarrollo de alguna tecnología o know-how que haya sido fruto del presente
convenio. En ningún caso, el porcentaje acordado por las Partes, aplicaría a los importes
recibidos por convocatorias competitivas.
4.3 Los retornos obtenidos, por los conceptos definidos en los apartados 4.1 y 4.2
anteriores sobre las líneas de investigación mencionadas en los anexo I y las que estén
comprendidas en las áreas del anexo II, cuya titularidad corresponda, total o
parcialmente, a algunas de las Partes, y que hayan sido fruto de la presente
colaboración por cuantas acciones en materia de transferencia tecnológica se hayan
llevado a cabo, se repartirán entre las Partes conforme a los siguientes criterios:
(i) Para el apoyo en la transferencia de los resultados de las líneas de investigación
incluidas en el anexo I, se aplicará un reparto de acuerdo con los porcentajes que se
especifican en el anexo I.
(ii) Para el apoyo en la transferencia de los resultados de líneas de investigación
incluidas en las áreas del anexo II, los porcentajes de reparto se acordarán para cada
cve: BOE-A-2024-19674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120133
la Comisión de Seguimiento, manteniendo informada a las Partes en todo momento
sobre las diferentes actuaciones realizadas. Asimismo, con una periodicidad anual, se
presentará en el seno de la Comisión de Seguimiento un resumen reflejando la marcha
de las negociaciones en curso y las expectativas previsibles.
(vi) Coordinar la evaluación de los resultados de la investigación dentro del alcance
del presente convenio, respaldada técnicamente por el grupo investigador
correspondiente, y aprobada previamente en el seno de la Comisión de Seguimiento,
procurando en todo momento garantizar la protección de dichos resultados,
desarrollando:
– la evaluación comercial de los resultados de la investigación realizada conforme a
estrictos criterios de mercado y de viabilidad empresarial.
– el análisis sobre las modalidades de derechos de propiedad intelectual o industrial
más convenientes para los resultados de la investigación y acerca de las estrategias de
explotación más adecuadas para la salvaguarda de los intereses de las Partes.
– la coordinación técnica adecuada respecto de los trámites para la protección y
mantenimiento de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial, teniendo en
cuenta la normativa nacional e internacional que resulte de aplicación.
– la coordinación adecuada y gestión de las relaciones contractuales y comerciales
de cualquier índole establecidas con terceros, y orientadas a la explotación de los
resultados de la investigación objeto de este convenio.
– la mediación en las posibles negociaciones para alcanzar el éxito de acuerdos con
terceros.
– el compromiso de acordar entre las Partes, la estrategia adecuada de
comercialización.
(vii) Colaborar en el seno de la Comisión de Seguimiento, para fijar la contribución
de cada una de las Partes en la consecución de los objetivos en materia de transferencia
tecnológica alcanzados en el presente convenio.
4.
Gestión de los Retornos
4.1 A los efectos de aplicación de este apartado, se entiende por retornos, los
ingresos obtenidos por acuerdos de transferencia, licencia y explotación de resultados
con terceros, descontando los gastos de protección y gestión de la protección de los
derechos de propiedad intelectual e industrial y know-how en los que se hubiese
incurrido.
4.2 Además, se considerarán como retornos, los ingresos de cada uno de los
proyectos gestionados por cualquiera de las Instituciones ligados a los desarrollos de las
líneas de investigación contenidas en el anexo I o en el anexo II. Dichos ingresos serán
los recibidos por las Instituciones, por cualquier acuerdo privado con una empresa en
relación al desarrollo de alguna tecnología o know-how que haya sido fruto del presente
convenio. En ningún caso, el porcentaje acordado por las Partes, aplicaría a los importes
recibidos por convocatorias competitivas.
4.3 Los retornos obtenidos, por los conceptos definidos en los apartados 4.1 y 4.2
anteriores sobre las líneas de investigación mencionadas en los anexo I y las que estén
comprendidas en las áreas del anexo II, cuya titularidad corresponda, total o
parcialmente, a algunas de las Partes, y que hayan sido fruto de la presente
colaboración por cuantas acciones en materia de transferencia tecnológica se hayan
llevado a cabo, se repartirán entre las Partes conforme a los siguientes criterios:
(i) Para el apoyo en la transferencia de los resultados de las líneas de investigación
incluidas en el anexo I, se aplicará un reparto de acuerdo con los porcentajes que se
especifican en el anexo I.
(ii) Para el apoyo en la transferencia de los resultados de líneas de investigación
incluidas en las áreas del anexo II, los porcentajes de reparto se acordarán para cada
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