III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19674)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, en materia de transferencia tecnológica en el campo de la biotecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120132
(vii) Colaborar en el seno de la Comisión de Seguimiento, para fijar la contribución
de cada una de las Partes en la consecución de los objetivos en materia de transferencia
tecnológica alcanzados en el presente convenio.
3.3
Obligaciones y responsabilidades de la FIIS-FJD.
(i) Colaborar conjuntamente en la medida que sea posible sobre las líneas de
investigación propuestas, dentro del marco de sus competencias para el objeto del
presente convenio.
(ii) Facilitar información sobre la marcha de las líneas de investigación conjuntas, y
el desarrollo de actividades (en especial, reuniones, científicas y no científicas,
conferencias, publicaciones, tesis, etc…) en el entorno de las líneas de investigación,
dentro del marco de sus competencias y ponerla en conocimiento de la Comisión de
Seguimiento.
(iii) Facilitar información sobre cualquier actuación que pudiera tener incidencia en
los contactos o negociaciones sobre la transferencia de tecnología o posible explotación
comercial, en el entorno de las propias líneas de investigación, dentro del marco de sus
competencias y ponerla en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.
(iv) Facilitar la información que fuera necesaria o conveniente a los intereses de las
Partes para una mejor agilización y gestión de la transferencia de tecnología sobre los
resultados de investigación dentro del alcance del convenio, de la forma más inmediata
posible, respetando en todo momento la obligación de confidencialidad previamente
adquirida por las Partes implicadas, en cuyo caso se requerirá autorización previa del
tercero.
(v) Comunicar en la Comisión de Seguimiento la posibilidad de solicitar derechos
de propiedad intelectual e industrial como resultados susceptibles de protección, dentro
de las líneas de investigación en el marco del presente convenio, tan pronto se detecte
esta posibilidad conforme a su normativa interna de propiedad industrial, a fin de que
conjuntamente se evalúen las posibilidades de registro de los derechos.
(vi) Respaldar la evaluación de los resultados de la investigación dentro del alcance
del presente convenio, y tratarla en el seno de la Comisión de Seguimiento con el fin de
acordar la evaluación comercial, la estrategia de explotación y la coordinación técnica
para la protección y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual o industrial.
(vii) Colaborar en el seno de la Comisión de Seguimiento, para fijar la contribución
de cada una de las Partes en la consecución de los objetivos en materia de transferencia
tecnológica alcanzados en el presente convenio.
Obligaciones y responsabilidades de la Fundación Botín.
(i) Colaborar conjuntamente en la medida que sea posible sobre las líneas de
investigación propuestas en actividades orientadas a facilitar la transferencia tecnológica
de los resultados, dentro del marco de sus competencias, para el objeto del presente
convenio.
(ii) Facilitar información sobre cualquier actuación en materia de transferencia de
tecnología o explotación comercial realizada sobre las líneas de investigación
propuestas, dentro del marco de sus competencias y ponerla en conocimiento de la
Comisión de Seguimiento.
(iii) Facilitar a la Comisión de Seguimiento cuanta documentación e información sea
necesaria para la toma de decisiones en materia de transferencia de tecnología sobre los
resultados de las líneas de investigación dentro del alcance del convenio, a la mayor
celeridad posible.
(iv) Colaborar en cuantas acciones tengan como fin el alcance de los objetivos
previstos, para la mejora de las comunicaciones iniciadas o gestionadas por cualquiera
de las Partes, y orientada al fomento, difusión y apoyo de la transferencia tecnológica.
(v) Coordinar las actividades orientadas a facilitar la transferencia tecnológica sobre
resultados obtenidos de las líneas de Investigación propuestas, aprobadas en el seno de
cve: BOE-A-2024-19674
Verificable en https://www.boe.es
3.4
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120132
(vii) Colaborar en el seno de la Comisión de Seguimiento, para fijar la contribución
de cada una de las Partes en la consecución de los objetivos en materia de transferencia
tecnológica alcanzados en el presente convenio.
3.3
Obligaciones y responsabilidades de la FIIS-FJD.
(i) Colaborar conjuntamente en la medida que sea posible sobre las líneas de
investigación propuestas, dentro del marco de sus competencias para el objeto del
presente convenio.
(ii) Facilitar información sobre la marcha de las líneas de investigación conjuntas, y
el desarrollo de actividades (en especial, reuniones, científicas y no científicas,
conferencias, publicaciones, tesis, etc…) en el entorno de las líneas de investigación,
dentro del marco de sus competencias y ponerla en conocimiento de la Comisión de
Seguimiento.
(iii) Facilitar información sobre cualquier actuación que pudiera tener incidencia en
los contactos o negociaciones sobre la transferencia de tecnología o posible explotación
comercial, en el entorno de las propias líneas de investigación, dentro del marco de sus
competencias y ponerla en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.
(iv) Facilitar la información que fuera necesaria o conveniente a los intereses de las
Partes para una mejor agilización y gestión de la transferencia de tecnología sobre los
resultados de investigación dentro del alcance del convenio, de la forma más inmediata
posible, respetando en todo momento la obligación de confidencialidad previamente
adquirida por las Partes implicadas, en cuyo caso se requerirá autorización previa del
tercero.
(v) Comunicar en la Comisión de Seguimiento la posibilidad de solicitar derechos
de propiedad intelectual e industrial como resultados susceptibles de protección, dentro
de las líneas de investigación en el marco del presente convenio, tan pronto se detecte
esta posibilidad conforme a su normativa interna de propiedad industrial, a fin de que
conjuntamente se evalúen las posibilidades de registro de los derechos.
(vi) Respaldar la evaluación de los resultados de la investigación dentro del alcance
del presente convenio, y tratarla en el seno de la Comisión de Seguimiento con el fin de
acordar la evaluación comercial, la estrategia de explotación y la coordinación técnica
para la protección y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual o industrial.
(vii) Colaborar en el seno de la Comisión de Seguimiento, para fijar la contribución
de cada una de las Partes en la consecución de los objetivos en materia de transferencia
tecnológica alcanzados en el presente convenio.
Obligaciones y responsabilidades de la Fundación Botín.
(i) Colaborar conjuntamente en la medida que sea posible sobre las líneas de
investigación propuestas en actividades orientadas a facilitar la transferencia tecnológica
de los resultados, dentro del marco de sus competencias, para el objeto del presente
convenio.
(ii) Facilitar información sobre cualquier actuación en materia de transferencia de
tecnología o explotación comercial realizada sobre las líneas de investigación
propuestas, dentro del marco de sus competencias y ponerla en conocimiento de la
Comisión de Seguimiento.
(iii) Facilitar a la Comisión de Seguimiento cuanta documentación e información sea
necesaria para la toma de decisiones en materia de transferencia de tecnología sobre los
resultados de las líneas de investigación dentro del alcance del convenio, a la mayor
celeridad posible.
(iv) Colaborar en cuantas acciones tengan como fin el alcance de los objetivos
previstos, para la mejora de las comunicaciones iniciadas o gestionadas por cualquiera
de las Partes, y orientada al fomento, difusión y apoyo de la transferencia tecnológica.
(v) Coordinar las actividades orientadas a facilitar la transferencia tecnológica sobre
resultados obtenidos de las líneas de Investigación propuestas, aprobadas en el seno de
cve: BOE-A-2024-19674
Verificable en https://www.boe.es
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