II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19613)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119674
Puntuación final:
12. La relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de
concurso y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas
convocadas.
13. Si entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se produjera
un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para deshacerlo:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio de la fase de
oposición.
De persistir el empate, el mismo se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme
a la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada en la Base
Octava.1.
El Tribunal elevará al órgano competente la relación definitiva de aspirantes
aprobados por orden de puntuación como propuesta para dictar la resolución que
resuelve el proceso.
El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes al de puestos convocados.
Novena.
Resolución del proceso y presentación de documentación.
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación,
en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de
Alcalá, de la relación definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo propuesta por el Tribunal, así como las personas que conforman la bolsa de
trabajo, las personas que figuran en la misma deberán presentar en el Servicio de
Planificación y Gestión de PAS, la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos en la Base Segunda, y la documentación original acreditativa de los
méritos indicados en la Base Octava. 10, que se relacionan a continuación:
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán formalizar contrato y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
Quienes, ya ostenten la condición de trabajadores laborales fijos (de las
Universidades Públicas de Madrid) estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior puesto.
cve: BOE-A-2024-19613
Verificable en https://www.boe.es
– Original del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad.
– Original de la titulación exigida en la Base Segunda de esta Convocatoria.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
– Original de la documentación de los méritos.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119674
Puntuación final:
12. La relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de
concurso y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas
convocadas.
13. Si entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se produjera
un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para deshacerlo:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio de la fase de
oposición.
De persistir el empate, el mismo se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme
a la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada en la Base
Octava.1.
El Tribunal elevará al órgano competente la relación definitiva de aspirantes
aprobados por orden de puntuación como propuesta para dictar la resolución que
resuelve el proceso.
El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes al de puestos convocados.
Novena.
Resolución del proceso y presentación de documentación.
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación,
en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de
Alcalá, de la relación definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo propuesta por el Tribunal, así como las personas que conforman la bolsa de
trabajo, las personas que figuran en la misma deberán presentar en el Servicio de
Planificación y Gestión de PAS, la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos en la Base Segunda, y la documentación original acreditativa de los
méritos indicados en la Base Octava. 10, que se relacionan a continuación:
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán formalizar contrato y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
Quienes, ya ostenten la condición de trabajadores laborales fijos (de las
Universidades Públicas de Madrid) estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior puesto.
cve: BOE-A-2024-19613
Verificable en https://www.boe.es
– Original del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad.
– Original de la titulación exigida en la Base Segunda de esta Convocatoria.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
– Original de la documentación de los méritos.