II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19613)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 119675

Décima. Adjudicación de puestos.
La adjudicación de los puestos a las personas que superen el proceso selectivo se
efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista
de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.
Para las personas aspirantes por el sistema de concurso-oposición de promoción
interna la adjudicación de puestos de trabajo se efectuará según el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para el
puesto. En los diez días siguientes a la adjudicación de destino, podrá renunciar al
puesto si, a la vista del mismo, no se adecuara a sus intereses. En este caso, se pasará
a la persona candidata siguiente, en el orden de prelación resultante del proceso
selectivo, y así sucesivamente.
No existiendo personas candidatas del turno de promoción interna que hayan
superado el proceso o habiendo renunciado las que hubiesen obtenido plaza en los
términos del párrafo anterior y no existiendo otras aprobadas del turno de promoción
interna, los puestos se adjudicarán a las personas candidatas del turno libre según el
orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para el puesto.
Undécima. Formalización del contrato y adquisición de la condición de personal
técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo.
Una vez comprobado que las personas que han superado el proceso reúnen los
requisitos establecidos en la Base Segunda de la presente convocatoria, la Gerencia
dictará resolución con la relación definitiva de personas que han superado el proceso,
que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con expresión de la
plaza adjudicada.
Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su
publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En caso de interponer recurso de
reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
La formalización de los contratos, de conformidad con el artículo 30 del II Convenio
Colectivo, por quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo
de tres meses, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» de la relación definitiva de personas aspirantes, debiendo
superar el período de prueba correspondiente.
El periodo de prueba será el establecido para cada puesto, según su cualificación, en
el artículo 30 del citado II Convenio Colectivo. Transcurrido dicho periodo de prueba, el
personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo
de la Universidad de Alcalá.
Las personas seleccionadas serán sometidas a reconocimiento médico de acuerdo
con la legislación vigente en esta materia.
Formación de la bolsa de trabajo.

Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal deberá remitir a la Gerencia, la
relación de personas aspirantes que conformarán la bolsa de trabajo que hayan
manifestado su voluntad de integrarse en la misma y que, sin haber obtenido plaza,
hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones
correspondientes a los puestos ofertados. En caso de que no se haya hecho ninguna
indicación al respecto se procederá de oficio a su inclusión en la bolsa, sin perjuicio de
que una vez configurada ésta, la persona aspirante pueda manifestar su voluntad en
contrario.

cve: BOE-A-2024-19613
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Duodécima.