II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19613)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119673
Fase de concurso:
10. En La fase de concurso que no será eliminatoria, se valorarán los méritos
acreditados documentalmente.
A tal fin, las personas aspirantes que hubieran superado los ejercicios de la fase de
oposición dispondrán de un plazo de diez hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del acuerdo del Tribunal por el que se publique la relación definitiva de
personas que han superado dichos ejercicios, para presentar, a través de la Sede
Electrónica, la documentación acreditativa de los méritos a valorar, referidos siempre al
último día de presentación de solicitudes. Dicha documentación deberá dirigirse a la
Gerencia, de acuerdo con el formulario que se incluye como anexo VI a la presente
convocatoria, en el que constarán debidamente relacionados y foliados cuantos
documentos sean presentados. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La experiencia será acreditada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 del
II Convenio Colectivo del personal, con la siguiente documentación:
Si, en cualquier caso, no se aporta la documentación señalada en el apartado b) no
se otorgará puntuación por la experiencia profesional correspondiente.
La documentación aportada para acreditar la experiencia profesional sustitutoria de
la titulación académica, exigida en la Base Segunda, que haya sido estimada no será
valorable para los méritos en la fase de concurso.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la
presentación de la certificación, título o diploma correspondiente.
La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no
valoración al aspirante de la fase de concurso.
11. La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el
Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante
el Tribunal en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica. Tras
analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la relación
definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer recurso de alzada ante la
Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación.
cve: BOE-A-2024-19613
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b) En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y
grupo de tarifa.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el período correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de Recursos Humanos.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119673
Fase de concurso:
10. En La fase de concurso que no será eliminatoria, se valorarán los méritos
acreditados documentalmente.
A tal fin, las personas aspirantes que hubieran superado los ejercicios de la fase de
oposición dispondrán de un plazo de diez hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del acuerdo del Tribunal por el que se publique la relación definitiva de
personas que han superado dichos ejercicios, para presentar, a través de la Sede
Electrónica, la documentación acreditativa de los méritos a valorar, referidos siempre al
último día de presentación de solicitudes. Dicha documentación deberá dirigirse a la
Gerencia, de acuerdo con el formulario que se incluye como anexo VI a la presente
convocatoria, en el que constarán debidamente relacionados y foliados cuantos
documentos sean presentados. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La experiencia será acreditada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 del
II Convenio Colectivo del personal, con la siguiente documentación:
Si, en cualquier caso, no se aporta la documentación señalada en el apartado b) no
se otorgará puntuación por la experiencia profesional correspondiente.
La documentación aportada para acreditar la experiencia profesional sustitutoria de
la titulación académica, exigida en la Base Segunda, que haya sido estimada no será
valorable para los méritos en la fase de concurso.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la
presentación de la certificación, título o diploma correspondiente.
La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no
valoración al aspirante de la fase de concurso.
11. La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el
Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante
el Tribunal en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica. Tras
analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la relación
definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer recurso de alzada ante la
Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación.
cve: BOE-A-2024-19613
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b) En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y
grupo de tarifa.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el período correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de Recursos Humanos.