II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19613)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119672
3. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas
aspirantes la acreditación de su identidad.
4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.
5. En los casos que sea procedente, se adoptarán por el Tribunal, las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la
identidad de las personas aspirantes. Aquellos ejercicios en los que figuren nombre,
marcas o signos que permitan identificar a las mismas no serán objeto de calificación.
6. El Tribunal, en el caso de ejercicios tipo test o casos prácticos de respuestas
alternativas, hará público los ejercicios y las plantillas de corrección, en el plazo de 24
horas siguientes a la realización de cada ejercicio por parte de las personas aspirantes,
quienes dispondrán de un plazo de tres días para formular alegaciones contra las
mismas. Transcurrido dicho plazo de alegaciones, el Tribunal hará pública la plantilla
definitiva de respuestas.
7. El Tribunal, una vez corregido cada ejercicio, publicará la relación provisional de
puntuaciones obtenidas. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las relaciones provisionales
de las puntuaciones, para formular alegaciones.
8. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la
relación definitiva de puntuaciones de los ejercicios, contra la que cabrá interponer
recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación.
9. Calificación de los ejercicios:
Cada una de las dos partes del primer ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superar cada una de ellas.
El segundo ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo. De la realización de este ejercicio
estarán exentos los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna.
En todos los casos se calificará en primer lugar y de forma separada a las personas
aspirantes del turno de promoción interna (artículo 45.2 del convenio colectivo).
La puntuación total de la oposición para aquellas personas aspirantes que la hayan
superado se hallará conforme a lo establecido en el artículo 45.3 del convenio colectivo.
Una vez determinada la calificación obtenida por cada persona aspirante en la fase
de concurso, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá
determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de
oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por ciento y a ésta el 30
por ciento del total.
En aplicación de las anteriores normas, la puntuación total del proceso selectivo se
calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
– Turno de promoción interna:
PTP=0,7*[1*(PET+PEP) /2+1*P2E]/40+0,3*PC/30
PTP= 0,7*[0,6*(PEP+PET) /2+0,4*P2E]/40+0,3*PC/30
Donde:
PTP = Puntuación total del proceso.
P2E = Puntuación del segundo ejercicio. Para los aspirantes de promoción interna = 0.
PET = Puntuación de la primera parte del primer ejercicio.
PEP = Puntuación de la segunda parte del primer ejercicio.
PC = Puntuación de la fase de concurso.
cve: BOE-A-2024-19613
Verificable en https://www.boe.es
– Turno libre:
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119672
3. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas
aspirantes la acreditación de su identidad.
4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.
5. En los casos que sea procedente, se adoptarán por el Tribunal, las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la
identidad de las personas aspirantes. Aquellos ejercicios en los que figuren nombre,
marcas o signos que permitan identificar a las mismas no serán objeto de calificación.
6. El Tribunal, en el caso de ejercicios tipo test o casos prácticos de respuestas
alternativas, hará público los ejercicios y las plantillas de corrección, en el plazo de 24
horas siguientes a la realización de cada ejercicio por parte de las personas aspirantes,
quienes dispondrán de un plazo de tres días para formular alegaciones contra las
mismas. Transcurrido dicho plazo de alegaciones, el Tribunal hará pública la plantilla
definitiva de respuestas.
7. El Tribunal, una vez corregido cada ejercicio, publicará la relación provisional de
puntuaciones obtenidas. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las relaciones provisionales
de las puntuaciones, para formular alegaciones.
8. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la
relación definitiva de puntuaciones de los ejercicios, contra la que cabrá interponer
recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación.
9. Calificación de los ejercicios:
Cada una de las dos partes del primer ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superar cada una de ellas.
El segundo ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo. De la realización de este ejercicio
estarán exentos los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna.
En todos los casos se calificará en primer lugar y de forma separada a las personas
aspirantes del turno de promoción interna (artículo 45.2 del convenio colectivo).
La puntuación total de la oposición para aquellas personas aspirantes que la hayan
superado se hallará conforme a lo establecido en el artículo 45.3 del convenio colectivo.
Una vez determinada la calificación obtenida por cada persona aspirante en la fase
de concurso, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá
determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de
oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por ciento y a ésta el 30
por ciento del total.
En aplicación de las anteriores normas, la puntuación total del proceso selectivo se
calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
– Turno de promoción interna:
PTP=0,7*[1*(PET+PEP) /2+1*P2E]/40+0,3*PC/30
PTP= 0,7*[0,6*(PEP+PET) /2+0,4*P2E]/40+0,3*PC/30
Donde:
PTP = Puntuación total del proceso.
P2E = Puntuación del segundo ejercicio. Para los aspirantes de promoción interna = 0.
PET = Puntuación de la primera parte del primer ejercicio.
PEP = Puntuación de la segunda parte del primer ejercicio.
PC = Puntuación de la fase de concurso.
cve: BOE-A-2024-19613
Verificable en https://www.boe.es
– Turno libre: