II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19611)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio/a.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119637
La experiencia será acreditada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 del
II Convenio Colectivo del personal, con la siguiente documentación:
a. Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b. En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y
grupo de tarifa.
c. En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d. A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el período correspondiente.
e. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de Recursos Humanos.
Si, en cualquier caso, no se aporta la documentación señalada en el apartado b) no
se otorgará puntuación por la experiencia profesional correspondiente.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la
presentación de la certificación, título o diploma correspondiente.
La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no
valoración al aspirante de la fase de concurso.
11. La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el
Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante
el Tribunal en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en la página web y el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la
Universidad de Alcalá. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal
hará pública la relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer recurso
de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación.
Puntuación Final:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio de la fase de
oposición.
De persistir el empate, el mismo se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme
a la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada en la Base
Octava.1.
cve: BOE-A-2024-19611
Verificable en https://www.boe.es
12. La relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de
concurso y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas
convocadas.
13. Si entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se produjera
un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para deshacerlo:
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119637
La experiencia será acreditada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 del
II Convenio Colectivo del personal, con la siguiente documentación:
a. Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b. En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y
grupo de tarifa.
c. En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d. A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el período correspondiente.
e. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de Recursos Humanos.
Si, en cualquier caso, no se aporta la documentación señalada en el apartado b) no
se otorgará puntuación por la experiencia profesional correspondiente.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la
presentación de la certificación, título o diploma correspondiente.
La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no
valoración al aspirante de la fase de concurso.
11. La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el
Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante
el Tribunal en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en la página web y el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la
Universidad de Alcalá. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal
hará pública la relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer recurso
de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación.
Puntuación Final:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio de la fase de
oposición.
De persistir el empate, el mismo se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme
a la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada en la Base
Octava.1.
cve: BOE-A-2024-19611
Verificable en https://www.boe.es
12. La relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de
concurso y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas
convocadas.
13. Si entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se produjera
un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para deshacerlo: