III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19657)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119966

9. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
Cuarta. Obligaciones del SEPE.
1. Facilitar al estudiante la asistencia para la realización de sus exámenes
universitarios.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Designar un tutor responsable en el SEPE en el caso de las estancias para el
desarrollo del TFG o del TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en la
Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación
del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG o del TFM y a
la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un
informe razonado que dará por finalizado el TFG o del TFM y que remitirá a la Comisión
del Grado o Coordinación del Máster.
4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades
actuarán con estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de
confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

cve: BOE-A-2024-19657
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.