III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19657)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119967
La Universidad expresamente manifiesta y garantiza, que ha obtenido el
correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de
carácter personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de
las prácticas individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del
contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la
correspondiente evaluación. De igual forma, el SEPE manifiesta y garantiza que los
datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes
descritos.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
los firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que hubieran
incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en
materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Difusión.
La UCM y el SEPE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
mixta de coordinación y seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del SEPE y
dos a propuesta de la UCM.
Las personas representantes del SEPE serán designadas por el titular de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Presidencia será designada por el titular de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal de entre sus representantes en la comisión.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Comisión tendrá su sede en los servicios centrales del SEPE.
– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia.
– La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros
presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
1. Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
3. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para el
desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.
4. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una
solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2024-19657
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119967
La Universidad expresamente manifiesta y garantiza, que ha obtenido el
correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de
carácter personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de
las prácticas individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del
contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la
correspondiente evaluación. De igual forma, el SEPE manifiesta y garantiza que los
datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes
descritos.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
los firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que hubieran
incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en
materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Difusión.
La UCM y el SEPE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
mixta de coordinación y seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del SEPE y
dos a propuesta de la UCM.
Las personas representantes del SEPE serán designadas por el titular de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Presidencia será designada por el titular de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal de entre sus representantes en la comisión.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Comisión tendrá su sede en los servicios centrales del SEPE.
– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia.
– La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros
presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
1. Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
3. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para el
desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.
4. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una
solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2024-19657
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión desarrollará las siguientes funciones: