III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19657)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119965

b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos de los alumnos que realicen las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el SEPE, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al SEPE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del SEPE en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por el SEPE como «Tutor/a en
Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la
obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
5. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
6. Remitir trimestralmente al correo electrónico del SEPE que se determine un
documento.xls con la totalidad de estudiantes que han realizado o estén realizando
prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo del presente convenio,
según el formato siguiente:
Universidad.
Fecha de inicio de vigencia del convenio.
Fecha vencimiento del convenio.
N.º de estudiante.
Sexo.
Titulación.
Fecha de inicio de las prácticas.
Fecha de finalización de las prácticas.
Entidad Colaboradora.
Tutor académico.
Tutor en prácticas.
7. Preseleccionar a los candidatos que, habiendo mostrado interés en la oferta de
prácticas realizada, reúnen los requisitos de titulación y curriculares definidos como
necesarios, al objeto de que el SEPE realice la selección última de los estudiantes UCM
que realizarán sus prácticas académicas externas en el SEPE, en virtud del presente
convenio.
8. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en
materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así
como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la Universidad y
los alumnos.

cve: BOE-A-2024-19657
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Núm. 236