III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19667)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120076
confidencialidad para preservar el secreto estadístico derivado de la información
manejada en el ejercicio de estas actividades docentes.
Sexta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se crea una
Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control compuesta por dos representantes del INE
nombrados por su Presidenta y dos representantes de la Universidad nombrados por el
Rector de la misma.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión será presidida por uno de los representantes del INE que tendrá voto de
calidad en caso de ser necesario.
Séptima.
Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo que determine la Comisión de Seguimiento, vigilancia y Control cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o, por cualquier otra causa, la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución.
Octava. Comienzo, duración y denuncia.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de
cualquiera de las instituciones firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para
resolver el convenio previa observancia de lo dispuesto en la cláusula séptima.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En cualquier caso, las actividades formativas ya iniciadas se continuarán hasta su
normal conclusión.
cve: BOE-A-2024-19667
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín
Oficial de la Universidad Complutense de Madrid (BOUC). En cualquier momento antes
de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de
hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará
extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será
necesario suscribir uno nuevo.
Será motivo de resolución del presente convenio:
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120076
confidencialidad para preservar el secreto estadístico derivado de la información
manejada en el ejercicio de estas actividades docentes.
Sexta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se crea una
Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control compuesta por dos representantes del INE
nombrados por su Presidenta y dos representantes de la Universidad nombrados por el
Rector de la misma.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión será presidida por uno de los representantes del INE que tendrá voto de
calidad en caso de ser necesario.
Séptima.
Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo que determine la Comisión de Seguimiento, vigilancia y Control cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o, por cualquier otra causa, la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución.
Octava. Comienzo, duración y denuncia.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de
cualquiera de las instituciones firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para
resolver el convenio previa observancia de lo dispuesto en la cláusula séptima.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En cualquier caso, las actividades formativas ya iniciadas se continuarán hasta su
normal conclusión.
cve: BOE-A-2024-19667
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín
Oficial de la Universidad Complutense de Madrid (BOUC). En cualquier momento antes
de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de
hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará
extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será
necesario suscribir uno nuevo.
Será motivo de resolución del presente convenio: