III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19667)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 120077
Modificación.
Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente convenio de forma
expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse
mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Financiación.
El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes
que lo suscriben.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que le resulte de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio y que no hayan podido ser resueltas por la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán del conocimiento y competencia de
los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con
arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-19667
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto,
tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 18 de septiembre
de 2024.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación
Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por el
Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Elena Manzanera Díaz.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 120077
Modificación.
Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente convenio de forma
expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse
mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Financiación.
El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes
que lo suscriben.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que le resulte de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio y que no hayan podido ser resueltas por la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán del conocimiento y competencia de
los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con
arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-19667
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto,
tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 18 de septiembre
de 2024.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación
Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por el
Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Elena Manzanera Díaz.