III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19667)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 120075

Obligaciones del Instituto Nacional de Estadística.

El INE, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho
objetivo, las siguientes actuaciones:
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al
estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y
comunicada previamente al Centro, no cancelará los programas de prácticas que en su
caso se acuerden.
2. De acuerdo con el órgano responsable del Grado/Máster, nombrará a un tutor
que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su
estancia, facilitando a la Universidad Complutense de Madrid, al responsable del centro
en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas
a su finalización. El informe hará constar el tiempo de prácticas realizado, horas totales y
su contenido.
3. Poner a disposición los medios materiales y servicios que permitan garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. El INE observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene
establecidas en el Centro asignado, informando por parte del Servicio de Prevención, o
en su defecto por el Empleado Público Designado, de los posibles riesgos en el ejercicio
de su actividad formativa y de la actuación ante una emergencia en el Centro donde
realiza dicha actividad.
5. El INE se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que
pueda producirse durante la realización de la práctica. El INE deberá una vez finalizada
la práctica curricular no remunerada comunicar a la Universidad los días reales de
práctica realizada.
Protección de datos.

Los datos de carácter personal de los alumnos que realicen las prácticas, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán
tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas
partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en la dirección que les sea proporcionada por cada una de las
partes a efectos de notificaciones.
Conforme al deber de secreto, y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018 citada, los estudiantes estarán obligados a guardar secreto respecto a
la información a la que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a
prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier
documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.
Los estudiantes quedarán obligados por el deber de preservar el secreto estadístico
respecto de los datos amparados por aquél de los que tengan conocimiento con ocasión
de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso
estadístico en virtud del presente convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. A tal efecto, firmarán una cláusula de

cve: BOE-A-2024-19667
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Quinta.