III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19667)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120074
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto durante su estancia y
una vez finalizada ésta.
5. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro
responsable de la Universidad Complutense de Madrid.
6. El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar
las prácticas con su actividad académica y formativa.
7. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el INE lo considera conveniente la Universidad Complutense de
Madrid gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de
formación a la mayor brevedad posible.
8. Si la Universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o
finales de su actividad en el INE, en parte o en su totalidad para su publicación como
artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad del INE por
escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho
plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su
difusión.
D.
Seguro escolar y de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos
Centros y al corriente de pago de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de
cobertura es el año escolar.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la
Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos
sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Además, todos los estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid que estén
realizando prácticas no retribuidas en el INE, estarán cubiertos por un seguro de
responsabilidad civil con cargo a la Universidad.
Tercera.
Obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid.
1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se
hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos
ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y
horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de cada acuerdo
específico de prácticas resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de
las prácticas.
2. El órgano responsable de cada acuerdo específico de prácticas nombrará un
tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes
en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el
INE, con las condiciones establecidas por la Universidad Complutense de Madrid.
4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones
de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas o
su TFG/TFM en el INE.
cve: BOE-A-2024-19667
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad Complutense de Madrid tomará bajo su responsabilidad y a su cargo,
con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120074
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto durante su estancia y
una vez finalizada ésta.
5. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro
responsable de la Universidad Complutense de Madrid.
6. El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar
las prácticas con su actividad académica y formativa.
7. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el INE lo considera conveniente la Universidad Complutense de
Madrid gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de
formación a la mayor brevedad posible.
8. Si la Universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o
finales de su actividad en el INE, en parte o en su totalidad para su publicación como
artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad del INE por
escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho
plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su
difusión.
D.
Seguro escolar y de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos
Centros y al corriente de pago de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de
cobertura es el año escolar.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la
Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos
sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Además, todos los estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid que estén
realizando prácticas no retribuidas en el INE, estarán cubiertos por un seguro de
responsabilidad civil con cargo a la Universidad.
Tercera.
Obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid.
1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se
hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos
ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y
horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de cada acuerdo
específico de prácticas resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de
las prácticas.
2. El órgano responsable de cada acuerdo específico de prácticas nombrará un
tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes
en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el
INE, con las condiciones establecidas por la Universidad Complutense de Madrid.
4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones
de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas o
su TFG/TFM en el INE.
cve: BOE-A-2024-19667
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad Complutense de Madrid tomará bajo su responsabilidad y a su cargo,
con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones: