III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19667)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024
IV.

Sec. III. Pág. 120073

Declaración de intenciones

Considerando que ambas partes tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos
cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de
la Universidad Complutense de Madrid realizarán un programa de prácticas académicas
externas, en el INE.
Segunda.
A.

Condiciones generales del convenio.

Oferta del Instituto Nacional de Estadística.

El presente convenio es consecuencia de la oferta abierta y permanente que el INE
hace pública a través de su página WEB, dirigida a todas las Universidades españolas,
tanto públicas como privadas.
B.

Régimen jurídico.

La participación del INE en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de un contrato laboral y por consiguiente no existirá
ningún tipo de retribución por parte del INE. Al no ser una relación de carácter laboral la
existente entre el estudiante y el INE en el caso de que al término de las prácticas el
estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de estancia no se computará a
efectos de antigüedad.
La realización de las prácticas tampoco podrá tener la consideración de mérito para
el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
C.

Desarrollo de las prácticas.

1.

Se establecen dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

2. La incorporación de un alumno en prácticas requerirá el acuerdo previo del INE,
el Alumno y la Universidad, materializado mediante documento anexo a este convenio y
que forma parte del mismo, en el que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas,
el horario y lugar de realización, los datos identificativos del estudiante y de los tutores
designados por la Universidad y el INE.
3. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del INE. Los horarios, en todo caso,
serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración
de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
4. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del INE y seguir
las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las

cve: BOE-A-2024-19667
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a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios.
b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios.