III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19667)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120072
establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el
proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II.
Objeto genérico
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales
y faciliten la búsqueda de empleo.
III.
Normativa aplicable
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de
marzo) de Universidades que regula el sistema universitario, así como de los
mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones
Públicas con competencias en materia universitaria.
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, ofrece la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio,
reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los
estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que
desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario que, define las prácticas académicas externas como «una
actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad».
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que incluye «una nueva
regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle,
precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos
de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y
contenidos de los convenios de cooperación educativa».
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que en el apartado 4.º, letra b) de la
disposición adicional quincuagésima segunda, relativa a la Inclusión en el sistema de
Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación, establece que: «En el caso de las
prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen
aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se
suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro
de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de
empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información
que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».
cve: BOE-A-2024-19667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120072
establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el
proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II.
Objeto genérico
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales
y faciliten la búsqueda de empleo.
III.
Normativa aplicable
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de
marzo) de Universidades que regula el sistema universitario, así como de los
mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones
Públicas con competencias en materia universitaria.
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, ofrece la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio,
reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los
estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que
desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario que, define las prácticas académicas externas como «una
actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad».
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que incluye «una nueva
regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle,
precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos
de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y
contenidos de los convenios de cooperación educativa».
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que en el apartado 4.º, letra b) de la
disposición adicional quincuagésima segunda, relativa a la Inclusión en el sistema de
Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación, establece que: «En el caso de las
prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen
aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se
suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro
de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de
empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información
que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».
cve: BOE-A-2024-19667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236