III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-19671)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Calidad Asistencial, en materia de calidad asistencial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120104
podrán ser invitadas aquellas personas que los integrantes de la misma consideren de
interés, las cuales tendrán voz, pero no voto.
Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Eficacia y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, adquiriendo el mismo plena eficacia desde que se inscriba en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente convenio tiene una duración de cuatro (4) años y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros
cuatro años adicionales. La prórroga deberá ser formalizada por escrito, mediante
adenda. Dicha adenda de prórroga será inscrita en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Publicidad y derechos sobre los resultados del convenio.
La titularidad sobre los resultados pertenecerá en proindiviso al Ministerio de Sanidad
y a la SECA.
La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea
cual sea el soporte en que se realice, se hará previo acuerdo con el Ministerio de
Sanidad, haciendo mención expresa al hecho de ser un producto del mismo y figurando
en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como otros. Será de aplicación,
en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad, lo previsto en el Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la
producción documental y el material impreso en la Administración General del Estado.
Adicionalmente, las partes se comprometen a dar la máxima difusión posible a los
resultados y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial,
a través de internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las
páginas web de ambas instituciones. Cualquier iniciativa de informar a los medios de
comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la
naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento
de los responsables de comunicación del Ministerio de Sanidad y de la SECA.
Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad
durante la vigencia del presente convenio, y una vez finalizado, respecto a la información
y/o documentación sensible, pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener
acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las
personas que participan en la ejecución del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario
realizar como consecuencia del desarrollo del presente convenio se regirá conforme a lo
establecido en la legislación vigente.
Novena.
Régimen de modificación y extinción.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes. Cualquier modificación del mismo requerirá la suscripción de la
cve: BOE-A-2024-19671
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120104
podrán ser invitadas aquellas personas que los integrantes de la misma consideren de
interés, las cuales tendrán voz, pero no voto.
Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Eficacia y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, adquiriendo el mismo plena eficacia desde que se inscriba en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente convenio tiene una duración de cuatro (4) años y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros
cuatro años adicionales. La prórroga deberá ser formalizada por escrito, mediante
adenda. Dicha adenda de prórroga será inscrita en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Publicidad y derechos sobre los resultados del convenio.
La titularidad sobre los resultados pertenecerá en proindiviso al Ministerio de Sanidad
y a la SECA.
La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea
cual sea el soporte en que se realice, se hará previo acuerdo con el Ministerio de
Sanidad, haciendo mención expresa al hecho de ser un producto del mismo y figurando
en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como otros. Será de aplicación,
en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad, lo previsto en el Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la
producción documental y el material impreso en la Administración General del Estado.
Adicionalmente, las partes se comprometen a dar la máxima difusión posible a los
resultados y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial,
a través de internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las
páginas web de ambas instituciones. Cualquier iniciativa de informar a los medios de
comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la
naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento
de los responsables de comunicación del Ministerio de Sanidad y de la SECA.
Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad
durante la vigencia del presente convenio, y una vez finalizado, respecto a la información
y/o documentación sensible, pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener
acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las
personas que participan en la ejecución del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario
realizar como consecuencia del desarrollo del presente convenio se regirá conforme a lo
establecido en la legislación vigente.
Novena.
Régimen de modificación y extinción.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes. Cualquier modificación del mismo requerirá la suscripción de la
cve: BOE-A-2024-19671
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Garantía de confidencialidad y protección de datos.