III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-19671)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Calidad Asistencial, en materia de calidad asistencial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120103
6. Cualquier otra materia referida a la puesta en marcha de herramientas de calidad
en la asistencia sanitaria y que sea de interés común para ambas instituciones.
Tercera.
Convenios específicos.
Para la realización de actuaciones conjuntas que, dentro de la Comisión de
Seguimiento, se puedan entender convenientes y comprendidas en el objeto del presente
convenio se podrán suscribir por los firmantes los correspondientes convenios específicos,
en los que se fijarán los objetivos, finalidad, duración, financiación, medios para su
desarrollo y compromisos para cada una de las partes.
Cuarta.
Obligaciones económicas.
El presente convenio no supone el reconocimiento de ningún tipo de obligación
económica entre ambas partes.
Los convenios específicos a los que se refiere la cláusula tercera podrán estipular la
financiación conjunta de acciones que lo requieran en desarrollo de este convenio
marco.
Quinta.
Comisión de Seguimiento y Control.
Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control para el seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, así como para proponer cuantas mejoras se consideren oportunas y resolver
cualquier duda o controversia que surja en relación con la interpretación, modificación,
efectos o resolución del mismo, así como, de los futuros convenios específicos que al
amparo del mismo se celebren.
Dicha comisión estará formada:
Por parte del Ministerio de Sanidad:
– La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud,
que ostentará la presidencia de la comisión o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Subdirección General de Calidad Asistencial, o persona en
quien delegue.
– Un Técnico/a de la Subdirección General de Calidad Asistencial, designado por la
persona titular de dicha Subdirección General.
Por parte de la SECA:
– La persona que ostente la Presidencia, o persona en quien delegue.
– La persona que ostente la Vicepresidencia o persona en quien delegue.
– La persona que ostente la Tesorería o persona en quien delegue.
a) Acordar las medidas que faciliten la ejecución del convenio, siempre que no
supongan modificación del convenio ni creen obligaciones para las partes que no
estuvieran ya previstas en él.
b) Proponer la formalización de convenios específicos, siguiendo en todo caso la
tramitación legalmente establecida.
La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, con carácter ordinario al menos
una vez al año y de forma extraordinaria cuando lo solicite justificadamente cualquiera de
las partes y podrá actuar, bien mediante reuniones presenciales, o por los medios
telemáticos y/o electrónicos oportunos. Cuando se estime necesario, a instancia de
cualquiera de las partes, se levantarán las actas correspondientes. A dichas reuniones
cve: BOE-A-2024-19671
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, la comisión será competente para ejercer las funciones o realizar las
actuaciones que se indican a continuación:
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120103
6. Cualquier otra materia referida a la puesta en marcha de herramientas de calidad
en la asistencia sanitaria y que sea de interés común para ambas instituciones.
Tercera.
Convenios específicos.
Para la realización de actuaciones conjuntas que, dentro de la Comisión de
Seguimiento, se puedan entender convenientes y comprendidas en el objeto del presente
convenio se podrán suscribir por los firmantes los correspondientes convenios específicos,
en los que se fijarán los objetivos, finalidad, duración, financiación, medios para su
desarrollo y compromisos para cada una de las partes.
Cuarta.
Obligaciones económicas.
El presente convenio no supone el reconocimiento de ningún tipo de obligación
económica entre ambas partes.
Los convenios específicos a los que se refiere la cláusula tercera podrán estipular la
financiación conjunta de acciones que lo requieran en desarrollo de este convenio
marco.
Quinta.
Comisión de Seguimiento y Control.
Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control para el seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, así como para proponer cuantas mejoras se consideren oportunas y resolver
cualquier duda o controversia que surja en relación con la interpretación, modificación,
efectos o resolución del mismo, así como, de los futuros convenios específicos que al
amparo del mismo se celebren.
Dicha comisión estará formada:
Por parte del Ministerio de Sanidad:
– La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud,
que ostentará la presidencia de la comisión o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Subdirección General de Calidad Asistencial, o persona en
quien delegue.
– Un Técnico/a de la Subdirección General de Calidad Asistencial, designado por la
persona titular de dicha Subdirección General.
Por parte de la SECA:
– La persona que ostente la Presidencia, o persona en quien delegue.
– La persona que ostente la Vicepresidencia o persona en quien delegue.
– La persona que ostente la Tesorería o persona en quien delegue.
a) Acordar las medidas que faciliten la ejecución del convenio, siempre que no
supongan modificación del convenio ni creen obligaciones para las partes que no
estuvieran ya previstas en él.
b) Proponer la formalización de convenios específicos, siguiendo en todo caso la
tramitación legalmente establecida.
La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, con carácter ordinario al menos
una vez al año y de forma extraordinaria cuando lo solicite justificadamente cualquiera de
las partes y podrá actuar, bien mediante reuniones presenciales, o por los medios
telemáticos y/o electrónicos oportunos. Cuando se estime necesario, a instancia de
cualquiera de las partes, se levantarán las actas correspondientes. A dichas reuniones
cve: BOE-A-2024-19671
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, la comisión será competente para ejercer las funciones o realizar las
actuaciones que se indican a continuación: