III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-19671)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Calidad Asistencial, en materia de calidad asistencial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120105
correspondiente adenda de modificación, e igualmente, resultará eficaz una vez sea
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, siendo obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y por incurrir en alguna de las causas de resolución, tal y como se
establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Serán causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la citada ley,
siéndole entonces de aplicación tanto lo dispuesto para cada caso en dicho artículo
como lo dispuesto en el artículo 52 de la misma norma, para los efectos de su
resolución. La extinción del mismo será inscrita en el REOICO, si bien no requerirá de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia expresa del presente convenio deberá realizarse por la parte interesada
con un plazo mínimo de antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda su
expiración, previo acuerdo unánime de todas las partes.
Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas anteriormente y con
carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento y Control analizará
las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo la forma de proceder
respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Décima.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un
mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Undécima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa
de los previstos en el segundo párrafo del artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI de su título preliminar.
En el caso que no puedan resolverse las dudas o controversias de forma amistosa
por las partes, a través de la Comisión de Seguimiento y Control, se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-19671
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–Por el
Ministerio de Sanidad, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro
Gullón Tosio.–Por la Sociedad Española de Calidad Asistencial, la Presidenta de la
Sociedad Española de Calidad Asistencial, Inmaculada Mediavilla Herrera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120105
correspondiente adenda de modificación, e igualmente, resultará eficaz una vez sea
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, siendo obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y por incurrir en alguna de las causas de resolución, tal y como se
establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Serán causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la citada ley,
siéndole entonces de aplicación tanto lo dispuesto para cada caso en dicho artículo
como lo dispuesto en el artículo 52 de la misma norma, para los efectos de su
resolución. La extinción del mismo será inscrita en el REOICO, si bien no requerirá de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia expresa del presente convenio deberá realizarse por la parte interesada
con un plazo mínimo de antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda su
expiración, previo acuerdo unánime de todas las partes.
Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas anteriormente y con
carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento y Control analizará
las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo la forma de proceder
respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Décima.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un
mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Undécima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa
de los previstos en el segundo párrafo del artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI de su título preliminar.
En el caso que no puedan resolverse las dudas o controversias de forma amistosa
por las partes, a través de la Comisión de Seguimiento y Control, se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-19671
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–Por el
Ministerio de Sanidad, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro
Gullón Tosio.–Por la Sociedad Española de Calidad Asistencial, la Presidenta de la
Sociedad Española de Calidad Asistencial, Inmaculada Mediavilla Herrera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X