III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19664)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Anteproyecto para la Construcción del Atraque 35 del Muelle de la Energía del Puerto de Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120048
En consecuencia, el promotor presenta un análisis cuantitativo de riesgos para
evaluar la reubicación de esos materiales en los recintos del muelle Catalunya, asociado
a la futura actividad a desarrollar en ellos. El análisis de riesgos concluye con un
resultado aceptable asociado a la afección detectada en el suelo, por las vías de
inhalación de vapores en espacios cerrados para el uso previsto como zona portuaria;
así como para las vías de exposición asociadas a la fase previa de movimientos de
tierras. Los resultados se sitúan más de un orden de magnitud por debajo del límite de
aceptabilidad. El análisis de riesgos se ha elaborado bajo hipótesis conservadoras, con
una incertidumbre baja; por lo que los resultados también deben considerarse
conservadores.
La Agencia de Residuos de Cataluña identifica, como principal impacto sobre la
calidad del suelo, la potencial contaminación de las nuevas superficies creadas por el
aporte de materiales de dragado contaminados, así como por materiales externos; por lo
que en su informe plantea diversos controles sobre los materiales a utilizar y una serie
de condiciones que deberán ejecutarse para que este impacto se evite o en su defecto
se reduzca significativamente. El promotor responde que dichos controles y condiciones
se cumplen habitualmente, al existir un protocolo de aceptación y gestión de materiales
en obra que se ha ido actualizando, basado en los criterios establecidos en la legislación
vigente sobre suelos contaminados y residuos. En concreto, se establecen los criterios
de caracterización de los materiales en obra en base al Real Decreto 9/2005, Decreto
Legislativo 1/2009 y Orden APM/1007/2017. Asimismo, en el marco de la caracterización
de los materiales a dragar en base a las «Directrices para la caracterización del material
dragado» (CIEM.2021) también se caracterizan los materiales potencialmente a emplear
en rellenos bajo el Real Decreto 9/2005 y el Decreto Legislativo 1/2009 a fin de
establecer su idoneidad como suelos de uso industrial en el puerto.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO recuerda respecto al material
de dragado, que se deberá tener en cuenta la «Instrucción técnica para la Gestión
Ambiental de las Extracciones Marinas para la Obtención de Arena» aprobada por esa
Dirección General en 2010, realizando un análisis de la calidad de los sedimentos para
estimar la aceptabilidad ambiental de las arenas para su aporte a playas. En el
documento ambiental se descarta el uso productivo de este material para la
regeneración de playas, aduciendo un elevado contenido de finos.
Asimismo, la citada Dirección General en su contestación, incluye el «Informe de
compatibilidad con la Estrategia Marina Levantino-Balear» favorable con condiciones, en
el que, en relación con el resultado de la caracterización del material dragado, se pone
de manifiesto que la concentración de hidrocarburos C10-C40 de la muestra M-4 excede
los límites señalados en el artículo 23 de las «Directrices para la caracterización del
material dragado» para la consideración de sedimento no peligroso. En consecuencia,
los sedimentos representados por esta muestra no han demostrado ser no peligrosos, no
siéndoles de aplicación la exclusión señalada en el artículo 3.4 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; por lo que en
ningún caso podrán reubicarse en el mar y deberán ser tratados y gestionados como
residuos según la citada Ley 7/2022. El promotor responde que el material a dragar tiene
como destino prioritario los recintos portuarios de muelle Catalunya o Prat Norte, por lo
que no se verterán a mar. En el caso concreto del volumen representado por esta
muestra, se va a gestionar como corresponde a un residuo de sus características, y en
ningún caso se reubicará en el mar.
El informe del Instituto Español de Oceanografía recomienda que, si es necesario
que parte del material dragado se vierta sal mar, se realice una caracterización de los
sedimentos de la zona receptora y de su entorno, y un estudio de transporte y
dispersión, señalando la necesidad de asegurar que dicho vertido no afecte a la ZEPA
«Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf» que se localiza aproximadamente a 3-4 km
al sur del vaciadero marino propuesto para el vertido en alta mar, pues la circulación
dominante de la corriente en esa zona es de norte a sur a lo largo de la costa.
cve: BOE-A-2024-19664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120048
En consecuencia, el promotor presenta un análisis cuantitativo de riesgos para
evaluar la reubicación de esos materiales en los recintos del muelle Catalunya, asociado
a la futura actividad a desarrollar en ellos. El análisis de riesgos concluye con un
resultado aceptable asociado a la afección detectada en el suelo, por las vías de
inhalación de vapores en espacios cerrados para el uso previsto como zona portuaria;
así como para las vías de exposición asociadas a la fase previa de movimientos de
tierras. Los resultados se sitúan más de un orden de magnitud por debajo del límite de
aceptabilidad. El análisis de riesgos se ha elaborado bajo hipótesis conservadoras, con
una incertidumbre baja; por lo que los resultados también deben considerarse
conservadores.
La Agencia de Residuos de Cataluña identifica, como principal impacto sobre la
calidad del suelo, la potencial contaminación de las nuevas superficies creadas por el
aporte de materiales de dragado contaminados, así como por materiales externos; por lo
que en su informe plantea diversos controles sobre los materiales a utilizar y una serie
de condiciones que deberán ejecutarse para que este impacto se evite o en su defecto
se reduzca significativamente. El promotor responde que dichos controles y condiciones
se cumplen habitualmente, al existir un protocolo de aceptación y gestión de materiales
en obra que se ha ido actualizando, basado en los criterios establecidos en la legislación
vigente sobre suelos contaminados y residuos. En concreto, se establecen los criterios
de caracterización de los materiales en obra en base al Real Decreto 9/2005, Decreto
Legislativo 1/2009 y Orden APM/1007/2017. Asimismo, en el marco de la caracterización
de los materiales a dragar en base a las «Directrices para la caracterización del material
dragado» (CIEM.2021) también se caracterizan los materiales potencialmente a emplear
en rellenos bajo el Real Decreto 9/2005 y el Decreto Legislativo 1/2009 a fin de
establecer su idoneidad como suelos de uso industrial en el puerto.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO recuerda respecto al material
de dragado, que se deberá tener en cuenta la «Instrucción técnica para la Gestión
Ambiental de las Extracciones Marinas para la Obtención de Arena» aprobada por esa
Dirección General en 2010, realizando un análisis de la calidad de los sedimentos para
estimar la aceptabilidad ambiental de las arenas para su aporte a playas. En el
documento ambiental se descarta el uso productivo de este material para la
regeneración de playas, aduciendo un elevado contenido de finos.
Asimismo, la citada Dirección General en su contestación, incluye el «Informe de
compatibilidad con la Estrategia Marina Levantino-Balear» favorable con condiciones, en
el que, en relación con el resultado de la caracterización del material dragado, se pone
de manifiesto que la concentración de hidrocarburos C10-C40 de la muestra M-4 excede
los límites señalados en el artículo 23 de las «Directrices para la caracterización del
material dragado» para la consideración de sedimento no peligroso. En consecuencia,
los sedimentos representados por esta muestra no han demostrado ser no peligrosos, no
siéndoles de aplicación la exclusión señalada en el artículo 3.4 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; por lo que en
ningún caso podrán reubicarse en el mar y deberán ser tratados y gestionados como
residuos según la citada Ley 7/2022. El promotor responde que el material a dragar tiene
como destino prioritario los recintos portuarios de muelle Catalunya o Prat Norte, por lo
que no se verterán a mar. En el caso concreto del volumen representado por esta
muestra, se va a gestionar como corresponde a un residuo de sus características, y en
ningún caso se reubicará en el mar.
El informe del Instituto Español de Oceanografía recomienda que, si es necesario
que parte del material dragado se vierta sal mar, se realice una caracterización de los
sedimentos de la zona receptora y de su entorno, y un estudio de transporte y
dispersión, señalando la necesidad de asegurar que dicho vertido no afecte a la ZEPA
«Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf» que se localiza aproximadamente a 3-4 km
al sur del vaciadero marino propuesto para el vertido en alta mar, pues la circulación
dominante de la corriente en esa zona es de norte a sur a lo largo de la costa.
cve: BOE-A-2024-19664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236