III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19664)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Anteproyecto para la Construcción del Atraque 35 del Muelle de la Energía del Puerto de Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 120049

El documento ambiental no asegura la utilización de este vaciadero y tampoco
establece, en caso de que se utilice, las condiciones en las que tendría lugar el vertido,
ni aporta los estudios previos ni de seguimiento que pudieran ser necesarios para no
provocar afecciones. No obstante, el plan de vigilancia del nuevo documento ambiental
recoge que, antes del inicio de la obra y en el caso de que parte del material se vierta a
la zona exterior autorizada, se realizará la previa caracterización del medio físico y
biológico, como indican las Directrices para la Caracterización del Material Dragado
(CIEM 2021).
c.3) Espacios protegidos, biodiversidad, fauna y flora.
El «Informe de compatibilidad con la Estrategia Marina Levantino-Balear» de la
Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO considera necesaria la modificación
del Plan de Vigilancia Ambiental, para incluir el estudio y control de la pluma de turbidez,
para evitar afecciones a las especies que se alimentan en la cercana ZEPA «Espacio
marino del Baix Llobregat-Garraf», dado el alto contenido en finos del material a dragar.
El promotor adjunta un estudio de dispersión para las obras de dragado (anexo IX),
que concluye que los valores de sólidos en suspensión que proporciona el modelo de
simulación hidrodinámica en la bocana del puerto se mantienen por debajo del valor
medio que presenta este punto en ausencia de dragados. Por tanto, la turbidez
provocada por el dragado difícilmente llegará a afectar a la citada ZEPA. En cualquier
caso, el plan de vigilancia ambiental en su apartado 12.2.2.3 incluye la comprobación de
la evolución de la pluma de turbidez durante la carga.
La citada Dirección General concluye la necesidad de que los estudios de la
evolución de la pluma de turbidez, en su caso, se amplíen a la zona de vertido, para
asegurar que efectivamente no se producen afecciones significativas sobre los espacios
de la Red Natura 2000, aspecto que se recoge como prescripción en la presenta
resolución.
El informe también hace referencia a las posibles afecciones a la gaviota de Audouin
(Ichthyaetus audouinii), especie catalogada como vulnerable según el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero. El promotor comunica que se han habilitado zonas
para el asentamiento y protección de esta especie en el Dique del Este, a una distancia
de la zona de actuación de entre 1400 y 1500 m donde se ha observado un incremento
poblacional y de nidificación año tras año, constituyendo en 2023 la segunda colonia
más numerosa de Cataluña. Los trabajos se ejecutarán bajo la supervisión de un
programa de vigilancia ambiental y se hará el seguimiento de la avifauna presente en la
zona de actuación. Dada la cercanía de estas colonias a la zona de obras, se incluye
una prescripción adicional al respecto en la presente resolución.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO también estima necesarias
medidas para evitar afecciones por ruido submarino si se detecta en un entorno cercano
la presencia de especies sensibles (cetáceos), a lo que el promotor responde que el
ruido de fondo es el propio de un gran puerto comercial con mucha actividad marítima y
que no espera interferencia con especies sensibles al ruido submarino por la ubicación
del dragado y por la propia actividad portuaria. Por otro lado, no se contempla la hinca de
los pilotes para la construcción del muelle de fondo, técnica que supone la generación de
ruidos de tipo impulsivo, puesto que se ha establecido que este muelle se construirá
mediante cajones.
Aunque el promotor afirma que no es previsible que el ruido submarino provoque
nuevas afecciones sobre los cetáceos, dado que se han registrado avistamientos
relativamente cercanos al puerto, esta resolución incorpora como prescripción, las
medidas necesarias para evitar que las obras supongan una afección sobre los
cetáceos.
En referencia a la presencia del alga exótica invasora Codium fragile, el informe del
Instituto Español de Oceanografía considera que la realización de un dragado puede
potenciar la rotura de ejemplares, causando una potencial dispersión de los individuos y,
por tanto, un inesperado impacto en el ambiente y en la instalación portuaria, ya que esta

cve: BOE-A-2024-19664
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Núm. 236