III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19664)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Anteproyecto para la Construcción del Atraque 35 del Muelle de la Energía del Puerto de Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120050
alga utiliza ese método para colonizar nuevas superficies. Por este motivo, recomienda
aplicar alguna medida correctora ante la presencia de esta especie en el momento del
dragado, con el fin de minimizar la rotura de los ejemplares y evitar que durante el
proceso se pueda dispersar y colonizar nuevas zonas. El promotor comunica que no se
tiene constancia de la presencia de Codium fragile sp fragile en el puerto de Barcelona,
si bien ha sido detectada en sus cercanías (Playa de la Mar Bella), por lo que esta
resolución incorpora una prescripción al respecto.
c.4) Cambio climático.
El documento ambiental analiza los resultados del escenario RCP 8.5 y sus efectos
sobre el proyecto en lo que se refiere al incremento del nivel del mar, la altura e
intensidad del oleaje, el incremento de temperatura, el incremento en frecuencia e
intensidad de temporales y la acidificación del agua de mar. Se incluye una relación de
posibles medidas de adaptación y el cálculo de la huella de carbono.
El modelo hidrogeológico con el que se ha estimado la futura intrusión salina en el
acuífero afectado, bajo condiciones de sequía, proporciona unos resultados que indican
que aun en caso de sequía extrema una vez concluido el proyecto, el aumento de flujo
vertical no es muy significativo comparado con un escenario sin obra. Lo que significa
que el aumento del impacto (intrusión salina) se debe fundamentalmente a la
disminución de niveles por la sequía y no a las obras de implementación de los muelles y
el dragado de la dársena.
c.5) Patrimonio cultural.
El documento ambiental incluye una «Adenda Arqueológica», que concluye que una
gran parte de la zona de actuación se sitúa en zonas de ampliación del puerto, donde se
han realizado y autorizado dragados en múltiples actuaciones o muy próximas a estas,
sin la detección de ninguna incidencia sobre el patrimonio arqueológico, que las
prospecciones arqueológicas de los últimos años no han identificado ningún resto que
permita aportar información sobre la presencia de elementos integrantes del patrimonio
cultural, y que la prospección geofísica llevada a cabo no ha detectado ningún elemento
asociable a restos arqueológicos.
El Servicio Territorial de Barcelona del Departamento de Cultura ha valorado dicho
anexo, y a resultas de sus conclusiones, el promotor incluye en el plan de vigilancia
ambiental el compromiso de que en el caso de que el proyecto supere el nivel de fondo
ya dragado en otras actuaciones previas, se realizará un seguimiento arqueológico del
dragado por parte de un arqueólogo profesional especialista en la disciplina.
d)
Prescripciones adicionales:
d.1) En caso de que fuera necesario y posible el vertido al mar de cualquier
volumen de material dragado de categoría A o B, el promotor deberá atenerse a lo
establecido en los capítulos VII, VIII y IX de las «Directrices para la caracterización del
material dragado» en todos aquellos artículos que sean de aplicación al citado vertido.
Así mismo, solo se procederá a dicho vertido cuando se cuente con todos los estudios
necesarios que garanticen la ausencia de afecciones significativas sobre la ZEPA
«Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf» (código ES0000513).
cve: BOE-A-2024-19664
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis técnico realizado por esta Dirección General, se desprende que son
necesarias las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e
integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120050
alga utiliza ese método para colonizar nuevas superficies. Por este motivo, recomienda
aplicar alguna medida correctora ante la presencia de esta especie en el momento del
dragado, con el fin de minimizar la rotura de los ejemplares y evitar que durante el
proceso se pueda dispersar y colonizar nuevas zonas. El promotor comunica que no se
tiene constancia de la presencia de Codium fragile sp fragile en el puerto de Barcelona,
si bien ha sido detectada en sus cercanías (Playa de la Mar Bella), por lo que esta
resolución incorpora una prescripción al respecto.
c.4) Cambio climático.
El documento ambiental analiza los resultados del escenario RCP 8.5 y sus efectos
sobre el proyecto en lo que se refiere al incremento del nivel del mar, la altura e
intensidad del oleaje, el incremento de temperatura, el incremento en frecuencia e
intensidad de temporales y la acidificación del agua de mar. Se incluye una relación de
posibles medidas de adaptación y el cálculo de la huella de carbono.
El modelo hidrogeológico con el que se ha estimado la futura intrusión salina en el
acuífero afectado, bajo condiciones de sequía, proporciona unos resultados que indican
que aun en caso de sequía extrema una vez concluido el proyecto, el aumento de flujo
vertical no es muy significativo comparado con un escenario sin obra. Lo que significa
que el aumento del impacto (intrusión salina) se debe fundamentalmente a la
disminución de niveles por la sequía y no a las obras de implementación de los muelles y
el dragado de la dársena.
c.5) Patrimonio cultural.
El documento ambiental incluye una «Adenda Arqueológica», que concluye que una
gran parte de la zona de actuación se sitúa en zonas de ampliación del puerto, donde se
han realizado y autorizado dragados en múltiples actuaciones o muy próximas a estas,
sin la detección de ninguna incidencia sobre el patrimonio arqueológico, que las
prospecciones arqueológicas de los últimos años no han identificado ningún resto que
permita aportar información sobre la presencia de elementos integrantes del patrimonio
cultural, y que la prospección geofísica llevada a cabo no ha detectado ningún elemento
asociable a restos arqueológicos.
El Servicio Territorial de Barcelona del Departamento de Cultura ha valorado dicho
anexo, y a resultas de sus conclusiones, el promotor incluye en el plan de vigilancia
ambiental el compromiso de que en el caso de que el proyecto supere el nivel de fondo
ya dragado en otras actuaciones previas, se realizará un seguimiento arqueológico del
dragado por parte de un arqueólogo profesional especialista en la disciplina.
d)
Prescripciones adicionales:
d.1) En caso de que fuera necesario y posible el vertido al mar de cualquier
volumen de material dragado de categoría A o B, el promotor deberá atenerse a lo
establecido en los capítulos VII, VIII y IX de las «Directrices para la caracterización del
material dragado» en todos aquellos artículos que sean de aplicación al citado vertido.
Así mismo, solo se procederá a dicho vertido cuando se cuente con todos los estudios
necesarios que garanticen la ausencia de afecciones significativas sobre la ZEPA
«Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf» (código ES0000513).
cve: BOE-A-2024-19664
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis técnico realizado por esta Dirección General, se desprende que son
necesarias las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e
integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente.