III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19664)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Anteproyecto para la Construcción del Atraque 35 del Muelle de la Energía del Puerto de Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120051
d.2) El calado final a obtener, una vez terminadas las obras, en cualquier punto de
la zona de dragado propuesta no superará los 18.5 m.
d.3) Al término de la obra se deberá informar a la Dirección General de la Costa y el
Mar del MITECO, para la remisión de información en el marco de los Convenios de
Protección del Medio Marino, sobre los aspectos recogidos en el artículo 44 de las
«Directrices para la caracterización del material dragado» mediante el correspondiente
formulario normalizado.
d.4) En caso de que, durante las operaciones de dragado profundo, se obtuvieran
materiales susceptibles de empleo en la regeneración de playas, que cumplan los
requisitos establecidos en la «Instrucción técnica para la gestión ambiental de las
extracciones marinas para la obtención de arena», antes de su vertido en recinto se
consultará a la Demarcación de Costas de Barcelona sobre su potencial uso en la
regeneración de playas.
d.5) El programa de seguimiento y control de la calidad de las aguas subterráneas
en el ámbito de construcción del atraque 35 incluirá la construcción de piezómetros
específicos para la monitorización del acuífero profundo. El diseño definitivo del
programa de vigilancia ambiental de las aguas subterráneas (número de nuevos puntos
de control, ubicación, parámetros y sustancias a determinar, frecuencia de muestreo,
duración del seguimiento, etcétera) será consensuado con la Agencia Catalana del Agua
con suficiente antelación antes del inicio de las obras. En dicho diseño, además de lo ya
previsto en el documento ambiental se integrarán las siguientes consideraciones de la
Agencia Catalana de l’Aigua:
– Respecto al seguimiento en continuo de parámetros, como mínimo se tendrán que
monitorizar con sensores el nivel freático/piezométrico y la conductividad eléctrica.
– Se incorporará en el seguimiento la realización de perfiles verticales de
conductividad eléctrica y temperatura.
– El seguimiento debe de iniciarse como mínimo un año antes del inicio de las obras
y prolongarse, como mínimo dos años, una vez finalizadas las actuaciones. Los nuevos
piezómetros que monitorizarán el acuífero profundo en el ámbito del atraque 35 deberán
estar operativos antes del inicio de las obras para disponer de datos previos en el ámbito
concreto de las actuaciones.
– Las características constructivas de los nuevos piezómetros serán las adecuadas
para la realización de los perfiles verticales de conductividad eléctrica, la colocación de
sensores y la toma de muestras representativas de agua subterránea. En relación con
los piezómetros que monitoricen el acuífero profundo se recomienda un diámetro interior
mínimo de 101 mm (4 pulgadas), que sean totalmente penetrantes y que estén
ranurados en todo el espesor de acuífero.
d.6) El plan de vigilancia ambiental deberá incluir un control específico para
prevenir afecciones sobre cetáceos de forma que durante las operaciones de dragado
y/o de vertido en el vaciadero marino, que tengan lugar desde el 1 de febrero hasta el 1
de junio, en caso de que estas especies se acerquen al puerto, se tomen las medidas
adecuadas para su protección (incluida la paralización del dragado), teniendo en cuenta
la cercanía observada, el estado de salud de los ejemplares y su vulnerabilidad.
d.7) Para la protección de la gaviota de Audouin, teniendo en cuenta la proximidad
de la zona de nidificación y cría de esta especie a la zona de actuación, durante los
meses de abril a julio ambos incluidos, se evitará, en la medida de lo posible, la
ejecución de los trabajos con mayor índice de contaminación acústica.
d.8) Con carácter previo al comienzo de las obras deberá estar diseñado un
protocolo de actuación, que compruebe la inexistencia de ejemplares de Codium fragile
sp fragile, y que, en caso de detectar su presencia en la zona de dragado y su entorno,
asegure la correcta gestión de esta alga invasora para evitar su propagación. Los
resultados de este protocolo se reflejarán en los informes correspondientes del plan de
vigilancia ambiental.
cve: BOE-A-2024-19664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120051
d.2) El calado final a obtener, una vez terminadas las obras, en cualquier punto de
la zona de dragado propuesta no superará los 18.5 m.
d.3) Al término de la obra se deberá informar a la Dirección General de la Costa y el
Mar del MITECO, para la remisión de información en el marco de los Convenios de
Protección del Medio Marino, sobre los aspectos recogidos en el artículo 44 de las
«Directrices para la caracterización del material dragado» mediante el correspondiente
formulario normalizado.
d.4) En caso de que, durante las operaciones de dragado profundo, se obtuvieran
materiales susceptibles de empleo en la regeneración de playas, que cumplan los
requisitos establecidos en la «Instrucción técnica para la gestión ambiental de las
extracciones marinas para la obtención de arena», antes de su vertido en recinto se
consultará a la Demarcación de Costas de Barcelona sobre su potencial uso en la
regeneración de playas.
d.5) El programa de seguimiento y control de la calidad de las aguas subterráneas
en el ámbito de construcción del atraque 35 incluirá la construcción de piezómetros
específicos para la monitorización del acuífero profundo. El diseño definitivo del
programa de vigilancia ambiental de las aguas subterráneas (número de nuevos puntos
de control, ubicación, parámetros y sustancias a determinar, frecuencia de muestreo,
duración del seguimiento, etcétera) será consensuado con la Agencia Catalana del Agua
con suficiente antelación antes del inicio de las obras. En dicho diseño, además de lo ya
previsto en el documento ambiental se integrarán las siguientes consideraciones de la
Agencia Catalana de l’Aigua:
– Respecto al seguimiento en continuo de parámetros, como mínimo se tendrán que
monitorizar con sensores el nivel freático/piezométrico y la conductividad eléctrica.
– Se incorporará en el seguimiento la realización de perfiles verticales de
conductividad eléctrica y temperatura.
– El seguimiento debe de iniciarse como mínimo un año antes del inicio de las obras
y prolongarse, como mínimo dos años, una vez finalizadas las actuaciones. Los nuevos
piezómetros que monitorizarán el acuífero profundo en el ámbito del atraque 35 deberán
estar operativos antes del inicio de las obras para disponer de datos previos en el ámbito
concreto de las actuaciones.
– Las características constructivas de los nuevos piezómetros serán las adecuadas
para la realización de los perfiles verticales de conductividad eléctrica, la colocación de
sensores y la toma de muestras representativas de agua subterránea. En relación con
los piezómetros que monitoricen el acuífero profundo se recomienda un diámetro interior
mínimo de 101 mm (4 pulgadas), que sean totalmente penetrantes y que estén
ranurados en todo el espesor de acuífero.
d.6) El plan de vigilancia ambiental deberá incluir un control específico para
prevenir afecciones sobre cetáceos de forma que durante las operaciones de dragado
y/o de vertido en el vaciadero marino, que tengan lugar desde el 1 de febrero hasta el 1
de junio, en caso de que estas especies se acerquen al puerto, se tomen las medidas
adecuadas para su protección (incluida la paralización del dragado), teniendo en cuenta
la cercanía observada, el estado de salud de los ejemplares y su vulnerabilidad.
d.7) Para la protección de la gaviota de Audouin, teniendo en cuenta la proximidad
de la zona de nidificación y cría de esta especie a la zona de actuación, durante los
meses de abril a julio ambos incluidos, se evitará, en la medida de lo posible, la
ejecución de los trabajos con mayor índice de contaminación acústica.
d.8) Con carácter previo al comienzo de las obras deberá estar diseñado un
protocolo de actuación, que compruebe la inexistencia de ejemplares de Codium fragile
sp fragile, y que, en caso de detectar su presencia en la zona de dragado y su entorno,
asegure la correcta gestión de esta alga invasora para evitar su propagación. Los
resultados de este protocolo se reflejarán en los informes correspondientes del plan de
vigilancia ambiental.
cve: BOE-A-2024-19664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236