III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19664)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Anteproyecto para la Construcción del Atraque 35 del Muelle de la Energía del Puerto de Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 120047

actualidad, se ha venido realizando el seguimiento hidrogeológico del acuífero, así como
el desarrollo de un modelo numérico específico con la Universidad Politécnica de
Catalunya, que ahora se está actualizando para incluir el modelo geológico con el apoyo
del Centro Superior de Investigaciones Científicas.
En cuanto a las aguas superficiales, durante las operaciones de dragado, se pueden
producir cambios significativos en la columna de agua, debido a la resuspensión de
materiales finos, que generan un aumento de la turbidez y una disminución de la
transparencia. También, el dragado conlleva la posibilidad de que contaminantes y
nutrientes acumulados y estabilizados en el sedimento portuario, puedan pasar a la
columna de agua y alterar sus condiciones (incremento de clorofila y contaminantes
disueltos en agua). No obstante, estas alteraciones suelen producirse mientras dura la
actividad, siendo la renovación natural de las aguas y su mezcla y dilución los factores
que inciden en la restitución de la calidad en la columna de agua. La renovación del agua
se estima, entre uno y tres días atendiendo a su proximidad a la bocana del puerto.
El promotor ha incluido una serie de medidas preventivas y correctoras de carácter
generalista para moderar los impactos sobre la calidad de las aguas costeras. Está
previsto el uso de cortinas antiturbidez siempre que sea técnicamente viable, no se
comprometa la seguridad de las operaciones marítimas y la medida sea efectiva por las
características del entono. El documento ambiental recoge que las características de la
corriente, de la altura de la ola y del viento, por encima de las cuales se suspenderán los
trabajos, serán determinadas por el dragador y la Capitanía Marítima de Barcelona.
El programa de vigilancia ambiental del nuevo documento ambiental incluye el
seguimiento hidrogeológico permanente de las aguas subterráneas en todas las fases:
preoperacional (un año antes del inicio de las obras), ejecución y post-operacional (dos
años posteriores a la fase de post-construcción); el incremento del número de
piezómetros, se propone construir 2 piezómetros que monitorizarán el acuífero profundo
cercanos al muelle de la energía que formen un mallado paralelo a los piezómetros ya
existentes cuya ubicación se consensuará con la Agencia Catalana del Agua; así como
la incorporación de lecturas de los piezómetros en continuo mediante sensores. No
obstante, la Agencia Catalana de l’Aigua, en el nuevo informe aportado por el promotor,
especifica una serie de consideraciones sobre el plan de vigilancia ambiental para el
seguimiento y control de las aguas subterráneas, y considera necesario que dicho plan
se consensúe previamente al inicio de las obras; aspectos estos que se incluyen en el
apartado de prescripciones de la presente resolución. Así mismo, el documento
ambiental indica que se realizarán controles específicos de calidad del agua durante las
actividades de dragado y durante las actividades de relleno de recintos.
Lecho marino y suelo.

El proyecto supondrá el dragado de una superficie aproximada de 527.000 m2 de
sedimentos en la zona del atraque 35. De acuerdo con el estudio de caracterización de
los materiales basado en las «Directrices para la caracterización del material dragado»,
los materiales dragados se incluyen en las categorías A y B y como tales, el promotor
propone su uso productivo en tierra como material de relleno para el muelle de fondo y
para el muelle Catalunya. No obstante, indica que, si no es posible sincronizar el
dragado con el vertido en dichos recintos, el material dragado deberá ser vertido al mar
en el vaciadero marino autorizado. Esta zona de vertido queda incluida en la Zona II del
Puerto y se sitúa sobre fondos con una profundidad en torno a los 60 m.
En la zona de dragado, se han analizado 14 muestras, 10 superficiales y 4
subsuperficiales, para determinar los parámetros orgánicos establecidos en el Real
Decreto 9/2005 y los metales del Decreto Legislativo 1/2009. Todos los parámetros
cumplen los correspondientes valores de referencia para uso industrial, excepto un 78 %
de las muestras (11 de 14) que supera los 50 mg/kg de Hidrocarburos Totales de
Petróleo (TPH) valor a partir del cual, tal como marca el Real Decreto 9/2005, es
necesario hacer una valoración de riesgos.

cve: BOE-A-2024-19664
Verificable en https://www.boe.es

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