III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19664)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Anteproyecto para la Construcción del Atraque 35 del Muelle de la Energía del Puerto de Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120046
tanto los efectos sobre la cantidad, como sobre la calidad de las aguas subterráneas,
que debería estar operativo antes del inicio de las obras, con el objeto de incorporar los
resultados del programa de seguimiento y control en el proyecto. También, estima
conveniente establecer un plan de vigilancia ambiental para las aguas subterráneas más
detallado y completo.
El promotor responde que ha encargado la actualización del modelo 3D,
introduciendo más información sobre el modelo geológico, fundamentado en toda la
información geológica y geotécnica aportada en los estudios geotécnicos de los últimos
años y que estará preparado antes del inicio de las obras. Este modelo será el que se
emplee para proporcionar los impactos acumulados de las distintas actuaciones
realizadas (Recintos, atraques 34, atraque 35, etc.) y que se incorporará en el marco de
tramitación ordinaria de la reordenación sur del Puerto de Barcelona. Este proyecto de
reordenación en el ámbito sur se va a tramitar próximamente e incluirá la afección
acumulada sobre el acuífero del Llobregat. Asimismo, aporta un nuevo informe de la
Agencia Catalana del Agua de valoración del impacto sobre el acuífero profundo del
Delta del Llobregat que, entre otras, presenta las siguientes conclusiones:
1. En base a la documentación presentada, el impacto hidrogeológico asociado a la
construcción del atraque 35 es el siguiente:
a) Acuífero profundo del Delta del Llobregat: aumento del flujo de agua salada a
través del acuitardo del orden de 320 a 468 m3/año, en base a las condiciones
simuladas.
b) Acuífero superficial del Delta del Llobregat: el ascenso del nivel freático se
considera que será menor que el evaluado en los atraques 34 (C, D y E).
2. En las simulaciones del impacto asociado al dragado de saneamiento de las
plataformas del atraque, se ha considerado una cota de dragado mayor (-38,5 m) que la
especificada en el anteproyecto (-34 m). Así pues, se ha evaluado el impacto de forma
conservadora y por lo tanto es esperable que el caudal a través del acuitardo sea de
menor magnitud.
3. Los resultados presentados muestran que la magnitud del flujo vertical a través
del acuitardo está también influenciada por el nivel piezométrico del acuífero profundo.
La opción más desfavorable es cuando los niveles piezométricos son bajos.
4. Desde el punto de vista cuantitativo, el incremento del flujo vertical de agua
salada a través del acuitardo hacia el acuífero profundo, en base a los datos
presentados, no es muy elevado.
5. Los dragados implicarán una reducción del espesor del acuitardo, que aísla
hidráulicamente al acuífero profundo para las distintas zonas de actuación. Los
resguardos previstos, una vez ejecutadas las obras según el anteproyecto, superan el
espesor de acuitardo de 20 m que históricamente ha sido establecido por esa Agencia
como margen de seguridad entre la base de las infraestructuras y el techo del acuífero
profundo en el ámbito del Delta de Llobregat.
En consecuencia, la Agència Catalana de l’Aigua, en base al contenido del
anteproyecto y de la documentación ambiental asociada, considera que la previsión del
impacto del proyecto es compatible con el acuífero protegido Aqüífers del Delta del
Llobregat.
El Instituto Español de Oceanografía recomienda una valoración más exhaustiva de
la posible afección hidrogeológica de los acuíferos implicados (superficial, acuitardo y
profundo) por parte de un especialista. El promotor responde que el Puerto de Barcelona
lleva estudiando el acuífero del Delta del Llobregat, junto con los expertos en
hidrogeología de la Agència Catalana de l’Aigua desde hace más de dos décadas, en el
marco del Plan Delta, que contemplaba tanto el desvío del río como la creación de
nuevas superficies portuarias. Por otra parte, en el marco de la Comisión Mixta de
Seguimiento y control de las obras del Plan director del Puerto de Barcelona hasta la
cve: BOE-A-2024-19664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120046
tanto los efectos sobre la cantidad, como sobre la calidad de las aguas subterráneas,
que debería estar operativo antes del inicio de las obras, con el objeto de incorporar los
resultados del programa de seguimiento y control en el proyecto. También, estima
conveniente establecer un plan de vigilancia ambiental para las aguas subterráneas más
detallado y completo.
El promotor responde que ha encargado la actualización del modelo 3D,
introduciendo más información sobre el modelo geológico, fundamentado en toda la
información geológica y geotécnica aportada en los estudios geotécnicos de los últimos
años y que estará preparado antes del inicio de las obras. Este modelo será el que se
emplee para proporcionar los impactos acumulados de las distintas actuaciones
realizadas (Recintos, atraques 34, atraque 35, etc.) y que se incorporará en el marco de
tramitación ordinaria de la reordenación sur del Puerto de Barcelona. Este proyecto de
reordenación en el ámbito sur se va a tramitar próximamente e incluirá la afección
acumulada sobre el acuífero del Llobregat. Asimismo, aporta un nuevo informe de la
Agencia Catalana del Agua de valoración del impacto sobre el acuífero profundo del
Delta del Llobregat que, entre otras, presenta las siguientes conclusiones:
1. En base a la documentación presentada, el impacto hidrogeológico asociado a la
construcción del atraque 35 es el siguiente:
a) Acuífero profundo del Delta del Llobregat: aumento del flujo de agua salada a
través del acuitardo del orden de 320 a 468 m3/año, en base a las condiciones
simuladas.
b) Acuífero superficial del Delta del Llobregat: el ascenso del nivel freático se
considera que será menor que el evaluado en los atraques 34 (C, D y E).
2. En las simulaciones del impacto asociado al dragado de saneamiento de las
plataformas del atraque, se ha considerado una cota de dragado mayor (-38,5 m) que la
especificada en el anteproyecto (-34 m). Así pues, se ha evaluado el impacto de forma
conservadora y por lo tanto es esperable que el caudal a través del acuitardo sea de
menor magnitud.
3. Los resultados presentados muestran que la magnitud del flujo vertical a través
del acuitardo está también influenciada por el nivel piezométrico del acuífero profundo.
La opción más desfavorable es cuando los niveles piezométricos son bajos.
4. Desde el punto de vista cuantitativo, el incremento del flujo vertical de agua
salada a través del acuitardo hacia el acuífero profundo, en base a los datos
presentados, no es muy elevado.
5. Los dragados implicarán una reducción del espesor del acuitardo, que aísla
hidráulicamente al acuífero profundo para las distintas zonas de actuación. Los
resguardos previstos, una vez ejecutadas las obras según el anteproyecto, superan el
espesor de acuitardo de 20 m que históricamente ha sido establecido por esa Agencia
como margen de seguridad entre la base de las infraestructuras y el techo del acuífero
profundo en el ámbito del Delta de Llobregat.
En consecuencia, la Agència Catalana de l’Aigua, en base al contenido del
anteproyecto y de la documentación ambiental asociada, considera que la previsión del
impacto del proyecto es compatible con el acuífero protegido Aqüífers del Delta del
Llobregat.
El Instituto Español de Oceanografía recomienda una valoración más exhaustiva de
la posible afección hidrogeológica de los acuíferos implicados (superficial, acuitardo y
profundo) por parte de un especialista. El promotor responde que el Puerto de Barcelona
lleva estudiando el acuífero del Delta del Llobregat, junto con los expertos en
hidrogeología de la Agència Catalana de l’Aigua desde hace más de dos décadas, en el
marco del Plan Delta, que contemplaba tanto el desvío del río como la creación de
nuevas superficies portuarias. Por otra parte, en el marco de la Comisión Mixta de
Seguimiento y control de las obras del Plan director del Puerto de Barcelona hasta la
cve: BOE-A-2024-19664
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