III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19664)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Anteproyecto para la Construcción del Atraque 35 del Muelle de la Energía del Puerto de Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120041
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
Agencia de Residuos de Cataluña. Secretaría Medio Ambiente y Sostenibilidad. Departamento de Territorio Y Sostenibilidad.
Generalitat de Catalunya.
Si
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Generalitat de Catalunya.
Si
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural Departamento de
Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Catalunya.
No
Dirección General de Calidad y Cambio Climático. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Catalunya.
No
Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Minera. Departamento de Empresa y Conocimiento. Generalitat de Catalunya.
No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Catalunya.
Si
Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Catalunya.
Si
Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior. Generalitat de Catalunya.
Si
Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Generalitat de Catalunya.
No
Puertos de la Generalitat. Departamento de Territorio.
No
Secretaría de Salud Pública. Departamento de Salud. Generalidad de Catalunya.
No
Diputación Provincial de Barcelona.
No
Ayuntamiento de Barcelona.
No
Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Barcelona.
No
Ecologistas en Acción de Catalunya. Lleialtat Santsenca.
No
Oceana. Oficina Central Europea.
No
ADECAUA (Asociación para la Defensa de la Calidad de las Aguas).
No
ADENC (Associació per la Defensa i l' Estudi de la Natura).
No
SEO/BIRDLIFE.
No
Como consecuencia de las respuestas recibidas y del análisis técnico realizado, con
fecha 1 de agosto de 2023 y 4 de abril de 2024, se solicita al promotor subsanación del
documento ambiental para integrar algunas condiciones relacionadas con la protección
del medio ambiente. En respuesta, el promotor con fecha 22 de febrero de 2024, avanza
alguna de las cuestiones solicitadas y con fecha 20 de junio de 2024, remite un nuevo
documento ambiental, que constituye la versión final del proyecto sobre la que versa la
presente resolución.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto:
El atraque proyectado se localiza al sur del Muelle de la Energía y forma parte de
una reordenación de dicho muelle que en conjunto comprende cuatro actuaciones:
creación de 3 nuevos atraques tipo jetty (34 C-D-E), creación de un nuevo atraque tipo
pantalán (35), nuevo atraque para vehículos y remodelación de los actuales atraques 32
(B-C-D-E-F-G).
cve: BOE-A-2024-19664
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120041
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
Agencia de Residuos de Cataluña. Secretaría Medio Ambiente y Sostenibilidad. Departamento de Territorio Y Sostenibilidad.
Generalitat de Catalunya.
Si
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Generalitat de Catalunya.
Si
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural Departamento de
Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Catalunya.
No
Dirección General de Calidad y Cambio Climático. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Catalunya.
No
Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Minera. Departamento de Empresa y Conocimiento. Generalitat de Catalunya.
No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Catalunya.
Si
Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Catalunya.
Si
Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior. Generalitat de Catalunya.
Si
Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Generalitat de Catalunya.
No
Puertos de la Generalitat. Departamento de Territorio.
No
Secretaría de Salud Pública. Departamento de Salud. Generalidad de Catalunya.
No
Diputación Provincial de Barcelona.
No
Ayuntamiento de Barcelona.
No
Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Barcelona.
No
Ecologistas en Acción de Catalunya. Lleialtat Santsenca.
No
Oceana. Oficina Central Europea.
No
ADECAUA (Asociación para la Defensa de la Calidad de las Aguas).
No
ADENC (Associació per la Defensa i l' Estudi de la Natura).
No
SEO/BIRDLIFE.
No
Como consecuencia de las respuestas recibidas y del análisis técnico realizado, con
fecha 1 de agosto de 2023 y 4 de abril de 2024, se solicita al promotor subsanación del
documento ambiental para integrar algunas condiciones relacionadas con la protección
del medio ambiente. En respuesta, el promotor con fecha 22 de febrero de 2024, avanza
alguna de las cuestiones solicitadas y con fecha 20 de junio de 2024, remite un nuevo
documento ambiental, que constituye la versión final del proyecto sobre la que versa la
presente resolución.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto:
El atraque proyectado se localiza al sur del Muelle de la Energía y forma parte de
una reordenación de dicho muelle que en conjunto comprende cuatro actuaciones:
creación de 3 nuevos atraques tipo jetty (34 C-D-E), creación de un nuevo atraque tipo
pantalán (35), nuevo atraque para vehículos y remodelación de los actuales atraques 32
(B-C-D-E-F-G).
cve: BOE-A-2024-19664
Verificable en https://www.boe.es
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