III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19664)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Anteproyecto para la Construcción del Atraque 35 del Muelle de la Energía del Puerto de Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120040
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19664
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental
del «Anteproyecto para la Construcción del Atraque 35 del Muelle de la
Energía del Puerto de Barcelona».
Antecedentes de hecho
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
No
Dirección General de la Costa y el Mar. Subdirección General para la Protección del Mar (MITECO).
Si
Oficina Española del Cambio Climático. (MITECO).
Si
Instituto Español de Oceanografía (IEO).
Si
Dirección General de la Marina Mercante. Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Si
Delegación del Gobierno en Cataluña.
Si
Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
Si
Agencia Catalana del Agua. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Catalunya.
Si
cve: BOE-A-2024-19664
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 4 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del
«Anteproyecto para la Construcción del Atraque 35 del Muelle de la Energía del Puerto
de Barcelona», remitida por la Autoridad Portuaria de Barcelona, órgano sustantivo y
promotor del proyecto.
El proyecto se enmarca en la reordenación del Muelle de la Energía y tiene por
objeto la construcción de un pantalán con cuatro puntos de atraque, habilitado para la
recepción de buques de granel líquido según varias combinaciones de esloras de hasta
un máximo de 285 m. Las obras se completan con el muelle de ribera o de fondo,
destinado a servicios auxiliares del puerto, el dragado de la dársena y las obras
terrestres de acceso viario y de soporte al poliducto (foso de tuberías), que conectará los
puntos de amarre con las terminales del Muelle de la Energía.
El promotor indica que la construcción de infraestructuras e introducción de nuevos
elementos en aguas interiores portuarias, la zona I, no quedan englobadas en los anexos
I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si bien solicita el
inicio del presente procedimiento en virtud del artículo 7.2.c, debido al volumen de
materiales de dragado y aporte y a la afectación al sistema hidrogeológico del delta.
Analizadas las actuaciones previstas, esta Dirección General concluye que el
proyecto se encuadra en el grupo 3.d), del anexo II, «Extracción de materiales mediante
dragados marinos excepto cuando el objeto del proyecto sea mantener las condiciones
hidrodinámicas o de navegabilidad».
Con fecha 25 de abril de 2022, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de
evaluación ambiental. La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados
durante esta fase y si han remitido contestación en relación con el documento ambiental.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120040
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19664
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental
del «Anteproyecto para la Construcción del Atraque 35 del Muelle de la
Energía del Puerto de Barcelona».
Antecedentes de hecho
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
No
Dirección General de la Costa y el Mar. Subdirección General para la Protección del Mar (MITECO).
Si
Oficina Española del Cambio Climático. (MITECO).
Si
Instituto Español de Oceanografía (IEO).
Si
Dirección General de la Marina Mercante. Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Si
Delegación del Gobierno en Cataluña.
Si
Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
Si
Agencia Catalana del Agua. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Catalunya.
Si
cve: BOE-A-2024-19664
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 4 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del
«Anteproyecto para la Construcción del Atraque 35 del Muelle de la Energía del Puerto
de Barcelona», remitida por la Autoridad Portuaria de Barcelona, órgano sustantivo y
promotor del proyecto.
El proyecto se enmarca en la reordenación del Muelle de la Energía y tiene por
objeto la construcción de un pantalán con cuatro puntos de atraque, habilitado para la
recepción de buques de granel líquido según varias combinaciones de esloras de hasta
un máximo de 285 m. Las obras se completan con el muelle de ribera o de fondo,
destinado a servicios auxiliares del puerto, el dragado de la dársena y las obras
terrestres de acceso viario y de soporte al poliducto (foso de tuberías), que conectará los
puntos de amarre con las terminales del Muelle de la Energía.
El promotor indica que la construcción de infraestructuras e introducción de nuevos
elementos en aguas interiores portuarias, la zona I, no quedan englobadas en los anexos
I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si bien solicita el
inicio del presente procedimiento en virtud del artículo 7.2.c, debido al volumen de
materiales de dragado y aporte y a la afectación al sistema hidrogeológico del delta.
Analizadas las actuaciones previstas, esta Dirección General concluye que el
proyecto se encuadra en el grupo 3.d), del anexo II, «Extracción de materiales mediante
dragados marinos excepto cuando el objeto del proyecto sea mantener las condiciones
hidrodinámicas o de navegabilidad».
Con fecha 25 de abril de 2022, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de
evaluación ambiental. La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados
durante esta fase y si han remitido contestación en relación con el documento ambiental.