III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19663)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en el acuífero Vega Media y Baja del Segura, sectores Vega Media y Vega Baja».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 120034

sequía si no se ha constatado la completa recuperación de los niveles de la masa de
agua Vega Media y Baja del Segura afectada, así como la recuperación de su buen
estado cuantitativo y químico. En su caso, la autorización de futuros periodos de
explotación requerirá de una nueva declaración de situación excepcional por sequía o
escasez y de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que tenga en
cuenta los resultados del seguimiento ambiental efectuados en este proyecto y las
mejoras derivadas en el conocimiento del comportamiento del acuífero, su relación con
el río y con el estado de conservación de los hábitats y especies afectados.
2.18 Se deberá evitar la proliferación de mosquitos transmisores de enfermedades
evitando acumulaciones de agua en terrenos y estructuras en las que puede producirse
cría de estas especies.
2.19 En caso de apreciarse que el funcionamiento de alguna de las bombas genera
en las edificaciones más próximas niveles de ruido superiores a los umbrales aplicables,
se detendrá su funcionamiento y se aplicarán medidas de aislamiento acústico, pudiendo
reanudarlo cuando se verifique que dichas medidas resultan efectivas.
2.20 Si durante la ejecución de las actuaciones se apreciase alguna afección no
prevista sobre hábitats o especies objeto de conservación en los espacios de la Red
Natura 2000 afectados, o bien sobre especies protegidas de fauna o flora, se informará
de ello al órgano competente de la comunidad autónoma, que dispondrá las medidas
mitigadoras adicionales necesarias.
2.21 Antes del inicio de la explotación, se comprobará la existencia de ejemplares
de Arundo micranta en el ámbito de las actuaciones preparatorias, con objeto de evitar
daños a los ejemplares y de comunicarlo al organismo competente en biodiversidad de la
comunidad autónoma en que se ubique.
2.22 De acuerdo con el órgano de la Generalitat Valenciana competente en la
conservación y gestión del espacio protegido de la Laguna del Hondo, se establecerá el
sistema de control y seguimiento del efecto del proyecto sobre la calidad y cantidad del
agua de este humedal indicado en el apartado de condiciones al programa de vigilancia
ambiental, así como los correspondientes umbrales de seguridad para evitar que el
proyecto pueda provocarle impactos apreciables. Entre tanto se define y pone en
práctica dicho sistema de seguimiento y umbrales, el nivel del agua en el piezómetro
Albergue-Laguna del Hondo de la Diputación Provincial de Alicante no debe disminuir
de 9 m.s.n.m., y si se diera esta circunstancia se paralizarán las extracciones en el
conjunto de pozos responsables del descenso hasta que su nivel se recupere sobre
dicho umbral.
3.

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

Previamente al inicio de la explotación se elaborará un programa de seguimiento y
vigilancia ambiental conjunto para ambos proyectos, incluyendo, además del
seguimiento previsto en los estudios de impacto, lo siguiente:
Seguimiento de niveles piezométricos.

3.1.1 Mediciones del nivel piezométrico estático en todos los sondeos de las BES,
incluidos los que no se prevé explotar con este proyecto, y en la red de control
piezométrico del acuitardo, del primer nivel de gravas y del acuífero profundo, en los
siguientes momentos: previamente al inicio de cada ciclo de bombeo, semanalmente
durante cada ciclo de bombeo (previa parada de los pozos de 24 h), y semanalmente
entre ciclos de bombeo anuales. En caso de que a los pozos de sequía de este proyecto
se sumen en el futuro otros sobre la misma masa de agua subterránea, la Confederación
Hidrográfica del Segura fijará las condiciones más apropiadas para el control de sus
efectos conjuntos sobre los niveles piezométricos.
3.1.2 Se realizará al menos una medida semanal del nivel piezométrico dinámico
en los pozos en explotación.

cve: BOE-A-2024-19663
Verificable en https://www.boe.es

3.1