III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19663)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en el acuífero Vega Media y Baja del Segura, sectores Vega Media y Vega Baja».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 120033

cada sondeo. Si en nivel piezométrico dinámico de un sondeo es inferior al umbral
dinámico determinado para ese sondeo, se deberá detener su explotación.
2.10 Se establecen unos valores umbral de subsidencia de 2 cm/año y de 0,5 cm
en tres meses en el ámbito de los proyectos. El incumplimiento de cualquiera de ellos
requerirá detener inmediatamente las extracciones de los pozos de sequía causantes del
descenso piezométrico en las zonas donde se hayan superado los umbrales, dirigir una
consulta al IGME sobre la idoneidad de su futura reactivación, revisando en tal caso sus
umbrales piezométricos estático y dinámico, y concentrar en dichas zonas del
seguimiento indicado en el apartado siguiente por si la subsidencia produjera daños a los
bienes materiales u otros riesgos.
2.11 La Confederación Hidrográfica del Segura elaborará un protocolo de actuación
para, en su caso, corregir o compensar daños a los bienes materiales que puedan
derivarse de la subsidencia provocada por las reducciones del nivel piezométrico
derivadas de la explotación de los pozos de sequía.
2.12 La explotación de los pozos de sequía para generar recurso destinado al
regadío deberá programarse y realizarse sin afectar negativamente al abastecimiento de
la población ni al resto de usos del agua que de acuerdo con el Plan Hidrológico del
Segura 2022/2027 tienen prioridad sobre el regadío. Antes de iniciar la explotación de los
pozos de sequía se identificarán todos aquellos usos de aguas subterráneas que gozan
de esta prioridad y puedan verse afectados. Si el nivel piezométrico descendiera
poniendo en peligro alguno de dichos usos, se detendrá la explotación de los pozos de
sequía más próximos, en un radio y por un tiempo que permitan la recuperación del nivel
piezométrico y aseguren la continuidad del uso prioritario.
2.13 La explotación de los pozos se ajustará para no comprometer en ningún
momento el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua
afectadas del Río Segura.
2.14 Antes del inicio de cada ciclo anual de bombeo, la Confederación Hidrográfica
del Segura determinará las medidas a adoptar en el ciclo para minimizar el deterioro del
estado de la masa de agua Vegas Media y Baja del Segura que puede provocar el
proyecto, reducir el tiempo necesario para que posteriormente recupere el buen estado y
evitar que el deterioro se extienda a otras masas de agua superficiales conectadas, en
particular a las masas del Río Segura desde la Contraparada a la desembocadura y la
Laguna del Hondo.
2.15 Tras cada ciclo anual de bombeo se verificará el estado cuantitativo de la
masa de agua subterránea Vegas Media y Baja del Segura, y en caso de apreciarse un
deterioro se comprobará y documentará el cumplimiento de las condiciones indicadas
por el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica para que pueda
considerarse admisible un deterioro temporal del estado cuantitativo de dicha masa de
agua, y en particular las relativas a la existencia de causas naturales o de fuerza mayor
que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, a las medidas
adicionales se han adoptado en el ciclo para evitar que siga deteriorándose su estado o
que el deterioro se extienda a otras masas de agua superficiales conectadas como es la
masa de agua Río Segura desde Contraparada a la desembocadura y la Laguna del
Hondo, así como al conjunto de medidas factibles que se hayan adoptado para devolver
la masa de agua subterránea Vega Media y Baja del Segura lo antes posible a su buen
estado cuantitativo anterior.
2.16 En caso de que el seguimiento de la calidad del agua indique que la
explotación del proyecto comienza a provocar intrusión salina en alguno de los sectores
de la masa subterránea Vegas Media y Baja del Segura o a provocar algún tipo de
deterioro del potencial ecológico o estado químico en alguna de las masas de agua
superficiales conectadas, se suspenderá el bombeo de los pozos responsables de este
riesgo y se adoptarán las medidas adicionales necesarias para evitar que dicha intrusión
o deterioro finalmente se produzca.
2.17 Una vez concluido el periodo de explotación objeto de esta declaración de
impacto ambiental, no se podrá iniciar un nuevo ciclo de explotación de los pozos de

cve: BOE-A-2024-19663
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Núm. 236