III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19663)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en el acuífero Vega Media y Baja del Segura, sectores Vega Media y Vega Baja».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120032
2.3 Con el fin de no explotar el acuífero de forma innecesaria, la cantidad a extraer
se reajustará a la baja en función de la evolución de los niveles piezométricos y de las
posibilidades de uso de otras fuentes alternativas de suministro de menor impacto
ambiental.
2.4 Son de aplicación las determinaciones del artículo 42 del Reglamento de la
Planificación Hidrológica sobre el principio de recuperación de costes de los servicios
relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y del recurso.
2.5 Durante el primer ciclo anual de bombeo se llevará a cabo una nueva
calibración del modelo del comportamiento del acuífero, de acuerdo con el criterio
expresado por el IGME, extendiendo la serie temporal todo lo que permita la
disponibilidad de datos.
2.6 Los umbrales propuestos en los estudios de impacto para reducir el riesgo de
subsidencia, se redefinirán en la forma que obtengan la conformidad del IGME. Esto se
hará previa consulta al IGME de los criterios a aplicar, y a la vista del conjunto de datos
disponibles de la totalidad de los sondeos de ambos sectores. Además, se adoptará un
umbral individual para cada sondeo del que se disponga de datos, en lugar de establecer
el mismo valor para todos los sondeos del mismo sector. También se definirán umbrales
para los sondeos existentes en que no se prevean extracciones en este ciclo con el
mismo criterio, y se adoptarán para los pozos de sequía de los que no se disponga de
suficiente información sus respectivos umbrales con el criterio que para cada uno valide
o indique el IGME. Los umbrales dinámicos se adoptarán igualmente para cada sondeo y
con un criterio que sea de conformidad del IGME. Se deberán aplicar superiores criterios
de seguridad en los sondeos Huertos, Riquelme, Malecón, Barriomar Cuatro Acequias,
Acequia de Alguazas, Sondeo 1, Sondeo 2, Sondeo 3, Sondeo 6, Sondeo 7, Sondeo 11,
Sondeo 12, Sondeo 13, Norias, Miguel Hernández 1 y 2, Callosa 1, 2 y 3, Cox, Riquelme,
Cabalgadores, Espeteñas 1 y 2, Mulas 2 y Jacarillas, bien por su proximidad a
infraestructuras lineales y núcleos de población o bien por haber planteado el IGME
reducir las extracciones en el anterior periodo de explotación para minimizar los posibles
efectos adversos de carácter geológico-geotécnico y ambiental. Las mismas cautelas se
aplicarán a cualquier otro pozo que se encuentre a menos de 500 m de núcleos de
población, infraestructuras lineales o bienes de interés cultural. Esta revisión de
umbrales piezométricos estáticos y dinámicos de cada sondeo con participación del
IGME en su definición se realizará antes de iniciar la explotación de los pozos de sequía.
Los umbrales estáticos y dinámicos finalmente adoptados para cada sondeo serán
puestos a disposición del público en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura.
2.7 La explotación de los pozos de sequía se programará, realizará y controlará de
manera que en todo momento el nivel piezométrico estático de los sondeos se sitúe por
encima del umbral determinado para cada uno de ellos. En el momento en el que el nivel
piezométrico estático se encuentre por debajo del umbral determinado para ese sondeo,
se deberá detener su explotación entre tanto se recupera el nivel y se supera su umbral.
En el supuesto de que la paralización de la extracción en el pozo no sea suficiente para
recuperar su nivel piezométrico o este siga descendiendo, se procederá a paralizar las
extracciones de los sondeos más próximos, hasta que se revierta este efecto y se supere
el valor del umbral. El radio en el que se debe proceder al cese de las extracciones se
ampliará tanto como sea necesario para que la recuperación del nivel hasta el valor
umbral se produzca.
2.8 En los sondeos de las BES en los que en este ciclo no se prevé realizar
extracciones, el nivel piezométrico también se deberá mantener por encima del umbral
estático determinado para cada uno. En caso de que el nivel piezométrico estático de
alguno de estos sondeos se encuentre por debajo de su umbral, se procederá de la
misma forma indicada en la condición anterior para los pozos en los que sí se realizan
extracciones, hasta que se recupere su nivel piezométrico y se supere su valor umbral.
2.9 En lo relativo a los niveles dinámicos, la explotación de los pozos de sequía se
programará, realizará y controlará de manera que en todo momento el nivel piezométrico
dinámico de los sondeos se sitúe por encima del umbral dinámico determinado para
cve: BOE-A-2024-19663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120032
2.3 Con el fin de no explotar el acuífero de forma innecesaria, la cantidad a extraer
se reajustará a la baja en función de la evolución de los niveles piezométricos y de las
posibilidades de uso de otras fuentes alternativas de suministro de menor impacto
ambiental.
2.4 Son de aplicación las determinaciones del artículo 42 del Reglamento de la
Planificación Hidrológica sobre el principio de recuperación de costes de los servicios
relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y del recurso.
2.5 Durante el primer ciclo anual de bombeo se llevará a cabo una nueva
calibración del modelo del comportamiento del acuífero, de acuerdo con el criterio
expresado por el IGME, extendiendo la serie temporal todo lo que permita la
disponibilidad de datos.
2.6 Los umbrales propuestos en los estudios de impacto para reducir el riesgo de
subsidencia, se redefinirán en la forma que obtengan la conformidad del IGME. Esto se
hará previa consulta al IGME de los criterios a aplicar, y a la vista del conjunto de datos
disponibles de la totalidad de los sondeos de ambos sectores. Además, se adoptará un
umbral individual para cada sondeo del que se disponga de datos, en lugar de establecer
el mismo valor para todos los sondeos del mismo sector. También se definirán umbrales
para los sondeos existentes en que no se prevean extracciones en este ciclo con el
mismo criterio, y se adoptarán para los pozos de sequía de los que no se disponga de
suficiente información sus respectivos umbrales con el criterio que para cada uno valide
o indique el IGME. Los umbrales dinámicos se adoptarán igualmente para cada sondeo y
con un criterio que sea de conformidad del IGME. Se deberán aplicar superiores criterios
de seguridad en los sondeos Huertos, Riquelme, Malecón, Barriomar Cuatro Acequias,
Acequia de Alguazas, Sondeo 1, Sondeo 2, Sondeo 3, Sondeo 6, Sondeo 7, Sondeo 11,
Sondeo 12, Sondeo 13, Norias, Miguel Hernández 1 y 2, Callosa 1, 2 y 3, Cox, Riquelme,
Cabalgadores, Espeteñas 1 y 2, Mulas 2 y Jacarillas, bien por su proximidad a
infraestructuras lineales y núcleos de población o bien por haber planteado el IGME
reducir las extracciones en el anterior periodo de explotación para minimizar los posibles
efectos adversos de carácter geológico-geotécnico y ambiental. Las mismas cautelas se
aplicarán a cualquier otro pozo que se encuentre a menos de 500 m de núcleos de
población, infraestructuras lineales o bienes de interés cultural. Esta revisión de
umbrales piezométricos estáticos y dinámicos de cada sondeo con participación del
IGME en su definición se realizará antes de iniciar la explotación de los pozos de sequía.
Los umbrales estáticos y dinámicos finalmente adoptados para cada sondeo serán
puestos a disposición del público en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura.
2.7 La explotación de los pozos de sequía se programará, realizará y controlará de
manera que en todo momento el nivel piezométrico estático de los sondeos se sitúe por
encima del umbral determinado para cada uno de ellos. En el momento en el que el nivel
piezométrico estático se encuentre por debajo del umbral determinado para ese sondeo,
se deberá detener su explotación entre tanto se recupera el nivel y se supera su umbral.
En el supuesto de que la paralización de la extracción en el pozo no sea suficiente para
recuperar su nivel piezométrico o este siga descendiendo, se procederá a paralizar las
extracciones de los sondeos más próximos, hasta que se revierta este efecto y se supere
el valor del umbral. El radio en el que se debe proceder al cese de las extracciones se
ampliará tanto como sea necesario para que la recuperación del nivel hasta el valor
umbral se produzca.
2.8 En los sondeos de las BES en los que en este ciclo no se prevé realizar
extracciones, el nivel piezométrico también se deberá mantener por encima del umbral
estático determinado para cada uno. En caso de que el nivel piezométrico estático de
alguno de estos sondeos se encuentre por debajo de su umbral, se procederá de la
misma forma indicada en la condición anterior para los pozos en los que sí se realizan
extracciones, hasta que se recupere su nivel piezométrico y se supere su valor umbral.
2.9 En lo relativo a los niveles dinámicos, la explotación de los pozos de sequía se
programará, realizará y controlará de manera que en todo momento el nivel piezométrico
dinámico de los sondeos se sitúe por encima del umbral dinámico determinado para
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Núm. 236