III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19663)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en el acuífero Vega Media y Baja del Segura, sectores Vega Media y Vega Baja».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 120031

habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1,
procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de
la citada ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el estudio de impacto ambiental, la información adicional remitida,
el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración
por el promotor.
Resuelve:
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la declaración de impacto
ambiental del proyecto «Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en el acuífero Vega Media y Baja del
Segura, sectores Vega Media y Vega Baja» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
1.

Condiciones generales:

1.1 Además de las indicadas en la presente resolución, el promotor deberá cumplir
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de
impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y las consultas y las
contenidas en información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la
presente declaración de impacto.
1.2 En caso de plantearse en durante la vigencia del proyecto otros proyectos de la
misma naturaleza en la masa de agua de la Vega Baja y Media del Segura, en su
evaluación de impacto ambiental deberán tenerse en cuenta los impactos acumulados o
sinérgicos con el presente proyecto.

2.1 La explotación de los pozos, que inicialmente se prevé para un periodo máximo
de cuatro años, está condicionada a la existencia de un Plan Especial de Sequía y de
una norma de declaración de situación excepcional por sequía o escasez en vigor que
enmarquen y justifiquen las actuaciones de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de
Planificación Hidrológica, y se limitará a los meses en que la Demarcación se encuentre
en estado de alerta o emergencia de acuerdo con los indicadores de escasez del Plan
Especial de Sequía de la cuenca del Segura. La explotación cesará cuando la
demarcación se encuentre en escenarios de normalidad o prealerta, y en todo caso
cuando pierdan su vigencia la norma declarativa de la situación excepcional por sequía o
escasez o el Plan Especial de Sequía que las enmarquen y justifiquen.
2.2 La explotación de los pozos de sequía se llevará a cabo con las características
físicas y funcionales que dichos pozos presentan en la actualidad. De acometerse
modificaciones de sus características, se actuará de conformidad con lo indicado por el
artículo 7 de la Ley de evaluación ambiental.

cve: BOE-A-2024-19663
Verificable en https://www.boe.es

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.