III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19663)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en el acuífero Vega Media y Baja del Segura, sectores Vega Media y Vega Baja».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024

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quincenalmente durante cada ciclo anual de bombeo, procediendo al cese de los
bomberos en caso de alcanzarse o superarse el umbral de 2 cm/año de subsidencia.
También se llevará a cabo un seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas y
superficiales, con controles tanto de las aguas del río Segura como del agua extraída por
los sondeos. Se realizará un control exhaustivo antes del inicio de los bombeos y al
finalizar los mismos. Durante la explotación se llevarán a cabo controles semanales en
los que se determinarán in situ conductividad eléctrica, pH, TSD, oxígeno disuelto,
saturación en oxígeno (%) y temperatura. En el supuesto de que se produzca un
incremento de la conductividad superior al 10 % del valor obtenido en la campaña
anterior, o al 15 % del valor obtenido en la campaña inicial, se procederá a la realización
de un análisis más exhaustivo en el laboratorio. En función de los resultados se estudiará
el posible establecimiento de medidas preventivas o correctoras adicionales. Se
establecerá una red de control de intrusión salina formada por los pozos de la BES Vega
Baja) ubicados al oeste de la divisoria Callosa del Segura-Rafal-Benejúzar, donde se
realizarán controles periódicos durante la fase de explotación de cloruros, sulfatos y
conductividad eléctrica, completando la información con la medida de la temperatura del
agua y nivel piezométrico en el momento del muestreo.
Respecto al mantenimiento de los caudales ecológicos, se prevé seguimiento
periódico de los caudales del río Segura circulantes por las estaciones de aforo del
Sistema Automático de Información Hidrológico (SAIH) de la Confederación Hidrográfica
del Segura, desde la Contraparada hasta la desembocadura.
También se realizará un seguimiento quincenal de la altura de la lámina de agua en
la laguna del Hondo de Elche y en las zonas inundadas de los meandros de La Noria,
Algorfa y Jacarilla. También se realizará un seguimiento quincenal de la cota en los
piezómetros de referencia a ejecutar en el Hondo, los meandros La Noria, Algorfa y
Jacarilla y en los piezómetros Albergue-Laguna del Hondo y Saladar 1 profundo de la
Diputación Provincial de Alicante.
Por último, el estudio prevé realizar un seguimiento de los ecosistemas fluviales en
los meandros abandonados del río Segura y en la Laguna del Hondo, con catalogación y
seguimiento, tanto en primavera como a final del verano, de los elementos ambientales
más representativos, incluidos los hábitats higrófilos afectados. Además, se realizará un
seguimiento anual del estado de las poblaciones de nutria y anguila, así como la
caracterización anual de las comunidades de macroinvertebrados bentónicos y
vegetación de las riberas, como bioindicadores del estado del ecosistema.
El IGME recomienda llevar a cabo un registro de los sensores piezométricos
continuo, con periodicidad al menos horaria, y chequeos con sonda manual.
Adicionalmente, sugiere disponer piezómetros de control cercanos a los sondeos de
explotación, deseablemente construidos exprofeso, para determinar sus radios de
influencia y otra información de interés y poder anticiparse a problemas que se puedan
plantear. Este control continuo de niveles, junto con el de caudales de bombeo,
resolvería algunas dudas planteadas por el IGME en las comisiones de seguimiento
respecto a si las medidas realizadas, supuestamente realizadas 24 horas después de
finalizar el bombeo, corresponderían a niveles dinámicos, estáticos, en recuperación o
afectados por otros bombeos cercanos. En este sentido, el promotor considera que el
seguimiento piezométrico y foronómico establecido en el plan de vigilancia ambiental es
adecuado para los objetivos buscados.
Este órgano ambiental, considera necesario añadir medidas adicionales en el
apartado de condiciones de la presente resolución relativas al Programa de Vigilancia
Ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe b) del Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua del
anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que,

cve: BOE-A-2024-19663
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Núm. 236