III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19663)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en el acuífero Vega Media y Baja del Segura, sectores Vega Media y Vega Baja».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024

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del anejo 5, durante el análisis técnico se ha observado que el sondeo elegido como
referencia en el EsIA para cada uno de los sectores, no coincide en algunos casos con el
sondeo de referencia en el estudio hidrogeológico, que es para el que se ha calculado el
umbral. Por ejemplo, según el EsIA el sector 6 está compuesto por los sondeos 5, 6, 7
y 9, siendo el sondeo de referencia el sondeo 5, a pesar de que el estudio hidrogeológico
considera de referencia los sondeos 6, 7 y 9, para los que ha calculado los umbrales.
También se ha observado que a pesar de que el EsIA establece unos umbrales y unos
sondeos de referencia para los sectores 2, 3 y 7, en el estudio hidrogeológico no se han
calculado umbrales de referencia para ninguno de los pozos incluidos en estos sectores.
Asimismo, no queda suficientemente claro cuál es el criterio considerado para
establecer los diferentes sectores, ya que en algunos casos las distancias entre pozos
incluidos en un mismo sector son considerables. Por ejemplo, el sondeo 8 se encuentra
a 200 m del sondeo 9, pero no están incluidos en el mismo sector. El sondeo 8 está
incluido en el mismo sector que los sondeos 15 y 16, ubicados a más de 4 km.
Por otro lado, el EsIA propone realizar un control diario del nivel estático en los pozos
de sequía (tras parada de 12 horas), pero únicamente considera el incumplimiento de los
umbrales establecidos en los pozos de referencia de cada sector transcurrido un mes
tras el fin del ciclo de bombeo anual, procediéndose en ese caso a no iniciar los
bombeos hasta que no se haya recuperado el nivel piezométrico por encima del umbral.
Se deduce de este planteamiento que el incumplimiento de los umbrales durante parte
del ciclo anual de bombeo solo implicaría el cese de las extracciones tras finalizar el ciclo
anual, de manera que la cota piezométrica podría situarse durante un tiempo más o
menos largo por debajo de los umbrales establecidos. Además, la activación de los
pozos de sequía en el momento en el que la cota piezométrica se recupere alcanzando
el valor umbral establecido supone que la cota piezométrica se encontrará por debajo de
dicho umbral durante la mayor parte de la explotación, al producirse un nuevo descenso
del nivel piezométrico tras reactivar las extracciones.
La Oficina de Planificación Hidrológica del Segura considera que el proyecto
producirá impactos negativos moderados e irrecuperables por la subsidencia del terreno
provocada.
Respecto a los umbrales establecidos en el EsIA para la Vega Media y la manera de
aplicarlos, el IGME indica que determinados aspectos necesitan ser aclarados o
mejorados, ya que presentan diferencias con respecto a la DIA de 2011 tomada como
referencia. Por un lado, los umbrales piezométricos en los sondeos de referencia son
más exigentes, ya que la cota del nivel piezométrico es más elevada; en cambio, el
tiempo de recuperación (pozos parados) se fija en un mes y no en 24 horas como en la
anterior DIA. Por tanto, en base a la modificación del umbral propuesto se deduce que
hay una significativa diferencia en la velocidad/tasa de recuperación exigible a los pozos
y que la capacidad de respuesta se debilita al incrementar el tiempo de recuperación
asumible durante el bombeo. La garantía y coherencia de los nuevos umbrales fijados
tiene que ser consistente con las características hidráulicas y funcionamiento del
acuífero y ser validados en el modelo de flujo. Por otro lado, la consideración del umbral
piezométrico en términos de nivel estático implica no considerar los posibles efectos en
el terreno y/o la estructura del acuífero como consecuencia del descenso de la cota del
nivel piezométrico durante el bombeo (nivel dinámico). Este aspecto no está
suficientemente estudiado, pero el comportamiento físico del terreno y la posible
propagación de los efectos de la explotación intensiva en la estructura
hidrogeológica (desde el acuitardo/nivel freático somero hasta el acuífero profundo),
apunta en la dirección de que es necesario analizar y proponer valores umbral que
limiten la explotación de agua subterránea una vez que el nivel en bombeo haya
superado una determinada profundidad y se puedan generar asentamientos del terreno.
Esta propuesta tiene que ser diseñada de acuerdo con el conocimiento existente y
juntamente con las medidas de monitorización y alerta previstas en el EsIA, una vez
simuladas en el modelo hidrogeológico y geotécnico. Los valores propuestos tendrían
que ser incorporados al documento de evaluación ambiental.

cve: BOE-A-2024-19663
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Núm. 236