III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19663)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en el acuífero Vega Media y Baja del Segura, sectores Vega Media y Vega Baja».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120020
Respecto a la afirmación del promotor de que al eliminar las extracciones en los
pozos de la BES próximos al casco urbano se limitan al máximo los riesgos de
deformación vertical que se generan en las áreas de influencia de las captaciones
durante las extracciones, el IGME replica que no existe duda sobre el impacto negativo
que la explotación del acuífero puede generar, alterando el medio físico (terreno), por ser
susceptible de sufrir subsidencia. También indica que en diferentes los informes
presentados por el IGME en desde el año 2007, relacionados con la explotación del
acuífero Vega Media y Baja, se ha puesto el foco, entre otros aspectos, en que la
explotación en el acuífero debe ajustarse a los condicionantes geotécnicos derivados del
descenso de los niveles piezométricos, con el fin de garantizar que no haya afecciones a
edificaciones e infraestructuras, teniendo en cuenta la susceptibilidad a la subsidencia
que presenta el terreno en el conjunto del acuífero. De hecho, aunque se pueda priorizar
el riesgo a sectores próximos al casco urbano de Murcia, el fenómeno también se puede
originar en otras zonas del acuífero, lo que amplifica el problema a escala regional.
Para definir las medidas de mitigación, el estudio hidrogeológico considera que la
reducción de los niveles piezométricos del acuífero por sobreexplotación en periodos de
sequía puede generar procesos de consolidación del suelo por reducción de la presión
intersticial del agua y el aumento de la presión efectiva del sustrato compresible. La
existencia actual de un suelo previamente consolidado por la explotación en anteriores
periodos de sequía determina que, ante un nuevo descenso piezométrico, el terreno
volverá a sufrir deformaciones verticales, pero menos acusadas. Únicamente cuando los
descensos piezométricos del acuitardo sean superiores a los previamente ocurridos, el
acuífero podría volver a sufrir deformaciones importantes y mayoritariamente
irreversibles. En consecuencia, al igual que en la declaración de impacto ambiental
de 2011 de la BES Vega Media, el promotor propone unos umbrales a partir de los
cuales se obliga a la restricción o a la parada de la extracción de agua. Según los EsIA,
las actuales propuestas toman como referencia los umbrales piezométricos estáticos y
dinámicos (m.s.n.m.) calculados en el estudio hidrogeológico del anejo 5, con el objeto
de presentar mayores garantías de permitir realizar las extracciones planeadas
manteniendo las oscilaciones piezométricas dentro de los valores observados
previamente, en los que la subsidencia observada no consta que haya causado daños a
edificaciones o infraestructuras. En ambos proyectos se organizan los pozos de sequía
por sectores y en el proyecto de la BES Vega Media se establece un sondeo de
referencia por sector.
Respecto a la aplicación de los umbrales en la BES Vega Media, el EsIA establece
que, en cada uno de los sectores, se procederá al cese del bombeo cuando el nivel
piezométrico estático en el sondeo de referencia se encuentre por debajo del umbral
correspondiente después de permanecer los pozos del sector parados durante un mes,
tras el final de cada ciclo anual de bombeo. No se podrán poner en marcha los bombeos
en el siguiente ciclo de extracciones mientras no se haya recuperado el nivel
piezométrico por encima del umbral piezométrico de referencia. Con respecto al umbral
de referencia dinámico, el EsIA prevé que sea medido al final de cada ciclo de bombeo,
antes de parar los pozos, y que en ningún caso se rebasará el umbral del nivel dinámico
de referencia durante los bombeos. El estudio hidrogeológico calcula los umbrales
piezométricos basándose en la evolución del nivel piezométrico observado en las
sequías de 2005-2008, ya que durante este periodo no parecen haberse producido
daños en las edificaciones por las subsidencias observadas por el IGME y la
Confederación. En consecuencia, calcula los umbrales estáticos para 15 sondeos
considerados de referencia en el estudio hidrogeológico. Según este estudio, el umbral
estático «se obtiene del análisis gráfico de las evoluciones piezométricas, se ha
identificado como una línea que acomoda las medidas estáticas (tras 12h de parada)
más frecuentes de los niveles en recuperación entre las campañas de bombeo del
periodo 2005-2009».
Aunque el EsIA afirma que los umbrales propuestos toman como referencia los
umbrales piezométricos estáticos y dinámicos calculados en el estudio hidrogeológico
cve: BOE-A-2024-19663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120020
Respecto a la afirmación del promotor de que al eliminar las extracciones en los
pozos de la BES próximos al casco urbano se limitan al máximo los riesgos de
deformación vertical que se generan en las áreas de influencia de las captaciones
durante las extracciones, el IGME replica que no existe duda sobre el impacto negativo
que la explotación del acuífero puede generar, alterando el medio físico (terreno), por ser
susceptible de sufrir subsidencia. También indica que en diferentes los informes
presentados por el IGME en desde el año 2007, relacionados con la explotación del
acuífero Vega Media y Baja, se ha puesto el foco, entre otros aspectos, en que la
explotación en el acuífero debe ajustarse a los condicionantes geotécnicos derivados del
descenso de los niveles piezométricos, con el fin de garantizar que no haya afecciones a
edificaciones e infraestructuras, teniendo en cuenta la susceptibilidad a la subsidencia
que presenta el terreno en el conjunto del acuífero. De hecho, aunque se pueda priorizar
el riesgo a sectores próximos al casco urbano de Murcia, el fenómeno también se puede
originar en otras zonas del acuífero, lo que amplifica el problema a escala regional.
Para definir las medidas de mitigación, el estudio hidrogeológico considera que la
reducción de los niveles piezométricos del acuífero por sobreexplotación en periodos de
sequía puede generar procesos de consolidación del suelo por reducción de la presión
intersticial del agua y el aumento de la presión efectiva del sustrato compresible. La
existencia actual de un suelo previamente consolidado por la explotación en anteriores
periodos de sequía determina que, ante un nuevo descenso piezométrico, el terreno
volverá a sufrir deformaciones verticales, pero menos acusadas. Únicamente cuando los
descensos piezométricos del acuitardo sean superiores a los previamente ocurridos, el
acuífero podría volver a sufrir deformaciones importantes y mayoritariamente
irreversibles. En consecuencia, al igual que en la declaración de impacto ambiental
de 2011 de la BES Vega Media, el promotor propone unos umbrales a partir de los
cuales se obliga a la restricción o a la parada de la extracción de agua. Según los EsIA,
las actuales propuestas toman como referencia los umbrales piezométricos estáticos y
dinámicos (m.s.n.m.) calculados en el estudio hidrogeológico del anejo 5, con el objeto
de presentar mayores garantías de permitir realizar las extracciones planeadas
manteniendo las oscilaciones piezométricas dentro de los valores observados
previamente, en los que la subsidencia observada no consta que haya causado daños a
edificaciones o infraestructuras. En ambos proyectos se organizan los pozos de sequía
por sectores y en el proyecto de la BES Vega Media se establece un sondeo de
referencia por sector.
Respecto a la aplicación de los umbrales en la BES Vega Media, el EsIA establece
que, en cada uno de los sectores, se procederá al cese del bombeo cuando el nivel
piezométrico estático en el sondeo de referencia se encuentre por debajo del umbral
correspondiente después de permanecer los pozos del sector parados durante un mes,
tras el final de cada ciclo anual de bombeo. No se podrán poner en marcha los bombeos
en el siguiente ciclo de extracciones mientras no se haya recuperado el nivel
piezométrico por encima del umbral piezométrico de referencia. Con respecto al umbral
de referencia dinámico, el EsIA prevé que sea medido al final de cada ciclo de bombeo,
antes de parar los pozos, y que en ningún caso se rebasará el umbral del nivel dinámico
de referencia durante los bombeos. El estudio hidrogeológico calcula los umbrales
piezométricos basándose en la evolución del nivel piezométrico observado en las
sequías de 2005-2008, ya que durante este periodo no parecen haberse producido
daños en las edificaciones por las subsidencias observadas por el IGME y la
Confederación. En consecuencia, calcula los umbrales estáticos para 15 sondeos
considerados de referencia en el estudio hidrogeológico. Según este estudio, el umbral
estático «se obtiene del análisis gráfico de las evoluciones piezométricas, se ha
identificado como una línea que acomoda las medidas estáticas (tras 12h de parada)
más frecuentes de los niveles en recuperación entre las campañas de bombeo del
periodo 2005-2009».
Aunque el EsIA afirma que los umbrales propuestos toman como referencia los
umbrales piezométricos estáticos y dinámicos calculados en el estudio hidrogeológico
cve: BOE-A-2024-19663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236