III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19663)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en el acuífero Vega Media y Baja del Segura, sectores Vega Media y Vega Baja».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120019
estimación de la deformación vertical histórica se ha realizado utilizado la técnica de
Interferometría Diferencial (DInSAR). Según este análisis, durante la sequía
de 1993-1996, con descensos generalizados de nivel piezométrico de 8 a 10 m se
produjeron deformaciones verticales del terreno de 2 a 4 cm en la ciudad de Orihuela. En
la sequía de 2005-2009 la puesta en marcha de ambas BES (Vega Media y Vega Baja)
supusieron descensos generalizados de nivel piezométrico de entre 10 y 13 m junto con
deformaciones verticales del terreno de 3 a 5 cm.
Según la documentación aportada, a partir de la declaración de impacto ambiental
del 2011 de la activación de los pozos de sequía de la Vega Media se establece un
umbral de operatividad de los pozos de ambas BES de hasta 2 cm/año de
desplazamientos verticales. En el siguiente ciclo de explotación se realizó un
seguimiento de la subsidencia, mediante una red de estaciones de GPS de alta precisión
que puso de manifiesto que en el Sondeo n.º 10 se superó el umbral de operatividad
establecido de 2 cm/año. También durante ese ciclo de explotación se realizó un
seguimiento de la subsidencia mediante el uso de la técnica InSAR en toda la extensión
del acuífero Vega Media y Baja del Segura. De los resultados del análisis se estima una
deformación media vertical de baja magnitud (1,4 cm de deformación acumulada) en el
entorno próximo a los pozos de bombeo (200 a 500 m) en 2015-2018 y de 4,5 mm/año
en 2019. El seguimiento también pone de manifiesto la relación directa del rebajamiento
del nivel piezométrico y la subsidencia al alcanzar los valores más altos en el radio de
influencia del cono de bombeo de los pozos y disminuir hasta ser poco significativo al
alejarse del punto de extracción. El análisis realizado determina que la máxima
deformación se produce en un radio de 200 a 500 m del punto de bombeo, siendo poco
significativo a 1 km de los pozos en explotación.
Por ello, para evitar efectos indirectos sobre bienes materiales (infraestructuras
lineales y edificios) y población, el promotor propone el alejamiento de las extracciones
de los cascos urbanos de Murcia (pozo Malecón) y Orihuela (pozos Huertos y Riquelme),
evitando, de este modo, los fenómenos de subsidencia local que puedan ocasionar el
cono de bombeo y reduciendo el riesgo potencial de impactos por daños severos o
críticos sobre infraestructuras y edificio por la generación de asientos diferenciales en
cimentaciones próximas.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana informa que
algunos de los pozos de sondeo se encuentran a menos de 100 m de núcleos de
población (pozos Callosa 1 y 2 de la urbanización la Monsina) y otros a distancias
entre 100 y 200 m (pozo Callosa 3 de Callosa de Segura, pozo Cox de Cox, pozo
Riquelme de Orihuela y pozo Norias de Mojones del Río). Considera que, dado que
existen viviendas cercanas a algunos sondeos y la gravedad de los efectos que puede
producir, sería conveniente identificar en el estudio las zonas de alta susceptibilidad para
prevenir más adecuadamente este impacto sobre la población en la zona de influencia
del proyecto.
En el mismo sentido, durante el análisis técnico, este órgano ambiental ha observado
que varios de los pozos de sequía, como Cuatro Acequias, Barriomar, Acequia Alguazas,
Sondeo 1, Sondeo 2, Sondeo 6, Sondeo 7, Sondeo 12, Sondeo 13, Sondeo 11, Norias,
Miguel Hernández 1, Miguel Hernández 2, Cabalgadores, Callosa 1, Callosa 2 y
Callosa 3 también se encuentran a menos de 500 m de infraestructuras lineales o
núcleos de población. Por ello, este órgano ambiental considera que es necesario que
con carácter previo a la activación de los pozos se identifiquen los bienes materiales más
susceptibles de verse afectados, que en principio son los situados a menos de 500 m de
los sondeos, incluyendo al menos bienes de patrimonio cultural, infraestructuras lineales
y viviendas. La proximidad de estas edificaciones deberá ser tomada en consideración a
la hora de establecer los umbrales a los sondeos, tanto estáticos como dinámicos.
Además, durante todo el periodo de explotación se deberá realizar un seguimiento de la
subsidencia y de sus efectos sobre los bienes materiales identificados, para verificar que
es admisible y no provoca daños. Se añaden medidas al respecto en el apartado de
condiciones de la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-19663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120019
estimación de la deformación vertical histórica se ha realizado utilizado la técnica de
Interferometría Diferencial (DInSAR). Según este análisis, durante la sequía
de 1993-1996, con descensos generalizados de nivel piezométrico de 8 a 10 m se
produjeron deformaciones verticales del terreno de 2 a 4 cm en la ciudad de Orihuela. En
la sequía de 2005-2009 la puesta en marcha de ambas BES (Vega Media y Vega Baja)
supusieron descensos generalizados de nivel piezométrico de entre 10 y 13 m junto con
deformaciones verticales del terreno de 3 a 5 cm.
Según la documentación aportada, a partir de la declaración de impacto ambiental
del 2011 de la activación de los pozos de sequía de la Vega Media se establece un
umbral de operatividad de los pozos de ambas BES de hasta 2 cm/año de
desplazamientos verticales. En el siguiente ciclo de explotación se realizó un
seguimiento de la subsidencia, mediante una red de estaciones de GPS de alta precisión
que puso de manifiesto que en el Sondeo n.º 10 se superó el umbral de operatividad
establecido de 2 cm/año. También durante ese ciclo de explotación se realizó un
seguimiento de la subsidencia mediante el uso de la técnica InSAR en toda la extensión
del acuífero Vega Media y Baja del Segura. De los resultados del análisis se estima una
deformación media vertical de baja magnitud (1,4 cm de deformación acumulada) en el
entorno próximo a los pozos de bombeo (200 a 500 m) en 2015-2018 y de 4,5 mm/año
en 2019. El seguimiento también pone de manifiesto la relación directa del rebajamiento
del nivel piezométrico y la subsidencia al alcanzar los valores más altos en el radio de
influencia del cono de bombeo de los pozos y disminuir hasta ser poco significativo al
alejarse del punto de extracción. El análisis realizado determina que la máxima
deformación se produce en un radio de 200 a 500 m del punto de bombeo, siendo poco
significativo a 1 km de los pozos en explotación.
Por ello, para evitar efectos indirectos sobre bienes materiales (infraestructuras
lineales y edificios) y población, el promotor propone el alejamiento de las extracciones
de los cascos urbanos de Murcia (pozo Malecón) y Orihuela (pozos Huertos y Riquelme),
evitando, de este modo, los fenómenos de subsidencia local que puedan ocasionar el
cono de bombeo y reduciendo el riesgo potencial de impactos por daños severos o
críticos sobre infraestructuras y edificio por la generación de asientos diferenciales en
cimentaciones próximas.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana informa que
algunos de los pozos de sondeo se encuentran a menos de 100 m de núcleos de
población (pozos Callosa 1 y 2 de la urbanización la Monsina) y otros a distancias
entre 100 y 200 m (pozo Callosa 3 de Callosa de Segura, pozo Cox de Cox, pozo
Riquelme de Orihuela y pozo Norias de Mojones del Río). Considera que, dado que
existen viviendas cercanas a algunos sondeos y la gravedad de los efectos que puede
producir, sería conveniente identificar en el estudio las zonas de alta susceptibilidad para
prevenir más adecuadamente este impacto sobre la población en la zona de influencia
del proyecto.
En el mismo sentido, durante el análisis técnico, este órgano ambiental ha observado
que varios de los pozos de sequía, como Cuatro Acequias, Barriomar, Acequia Alguazas,
Sondeo 1, Sondeo 2, Sondeo 6, Sondeo 7, Sondeo 12, Sondeo 13, Sondeo 11, Norias,
Miguel Hernández 1, Miguel Hernández 2, Cabalgadores, Callosa 1, Callosa 2 y
Callosa 3 también se encuentran a menos de 500 m de infraestructuras lineales o
núcleos de población. Por ello, este órgano ambiental considera que es necesario que
con carácter previo a la activación de los pozos se identifiquen los bienes materiales más
susceptibles de verse afectados, que en principio son los situados a menos de 500 m de
los sondeos, incluyendo al menos bienes de patrimonio cultural, infraestructuras lineales
y viviendas. La proximidad de estas edificaciones deberá ser tomada en consideración a
la hora de establecer los umbrales a los sondeos, tanto estáticos como dinámicos.
Además, durante todo el periodo de explotación se deberá realizar un seguimiento de la
subsidencia y de sus efectos sobre los bienes materiales identificados, para verificar que
es admisible y no provoca daños. Se añaden medidas al respecto en el apartado de
condiciones de la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-19663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236