III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-19651)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, S.M.E., SA, Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Puertos del Estado y la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, para su participación conjunta en la 45.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2025. Madrid del 22 al 26 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119922

Compromiso de gasto de CNIG:
El presente convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte del CNIG
que asciende a la cantidad total de cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve
con ochenta y un céntimos sin IVA (54.899,81 euros) que se corresponde a la cantidad
de sesenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco con ochenta y un céntimos IVA
incluido (64.395,81 euros). El CNIG cargará la cantidad comprometida a cargo de la
aplicación presupuestaria 17.102.495A.226.02, en los ejercicios de 2024 y 2025, de los
Presupuestos Generales del Estado según la siguiente distribución:
Sin IVA

Euros

IVA

%

IVA

Euros

Con IVA

Euros

2024.

18.481,41

10

1.848,14

20.329,55

2025.

36.418,40

21

7.647,86

44.066,26

9.496

64.395,81

Año

Total.

5.

54.899,81

Cancelación o modificación del formato de la feria.

Si por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, se cancelara la celebración
de FITUR 2025, o su formato cambiase de tal manera que ya no fuesen necesarios
todos los productos o servicios contratados y esto conllevara la necesidad de contratar
servicios de almacenaje u otros de carácter similar para preservar los materiales
producidos por la empresa adjudicataria del contrato de diseño, construcción, montaje y
desmontaje del stand, y su utilización posterior, los gastos ocasionados se propondrán y
distribuirán por la Comisión de Seguimiento, según indica la cláusula siguiente.
Asimismo, CNIG, como empresa encargada de la licitación, dejará constancia en el
encargo a la citada empresa que, de cancelarse o modificarse sustancialmente el
formato de la Feria, únicamente se le abonarán los servicios efectivamente prestados y
los materiales producidos hasta el momento de la cancelación o del cambio de formato.
Las partes asumirán los gastos ocasionados en la misma proporción a la que les
correspondería por la distribución de costes de la cláusula séptima.
6.

Facturación individualizada.

Novena.

Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por un
representante de cada uno de los firmantes. Tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
– Decidir el lema y el concepto de comunicación común con el que concurrirán
conjuntamente a la feria.
– Decidir los contenidos generales del pliego de prescripciones técnicas del contrato.

cve: BOE-A-2024-19651
Verificable en https://www.boe.es

Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara al alza el importe de
alguno de los conceptos indicados en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, las partes
tramitarán la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, cualquier gasto adicional y sobrevenido y su distribución entre los
firmantes requerirá de la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo
con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La empresa adjudicataria emitirá las correspondientes facturas individualizadas a
cada una de las partes, por los importes que les corresponda asumir en función de los
conceptos y repartos anteriormente señalados en los puntos 2, 3 y 4, debiéndose abonar
dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de su presentación.