III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-19651)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, S.M.E., SA, Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Puertos del Estado y la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, para su participación conjunta en la 45.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2025. Madrid del 22 al 26 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119923

– Participar en el proceso de selección de los proyectos de los licitadores antes de la
adjudicación del contrato.
– Proponer de forma unánime los gastos adicionales y sobrevenidos derivados de la
cláusula anterior y su distribución entre los firmantes y proponer la correspondiente
adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
– Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las
propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.
– Aclarar y decidir sobre cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y
ejecución del convenio.
– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación
y ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento,
debiendo reunirse cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera
semana desde que el convenio sea eficaz y una vez finalizada la feria.
Un representante de la Dirección General de Organización e Inspección del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible asistirá a las reuniones de la Comisión y
redactará una nota con los acuerdos adoptados en cada una de las sesiones para
conocimiento general y cumplimiento, en ejercicio de las funciones explicadas en el
punto expositivo décimo.
Décima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la
prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha ley
y en este documento.
Undécima.

Vigencia y eficacia del convenio.

La vigencia del presente convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y se prolongará durante los seis meses siguientes a la celebración de
FITUR 2025.
En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido
cumplirse en este periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para
ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Este convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Modificación y extinción del convenio.

La modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo unánime de las
partes, de conformidad con la cláusula novena, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de
resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la
forma prevista en la cláusula siguiente.

cve: BOE-A-2024-19651
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.