III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-19651)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, S.M.E., SA, Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Puertos del Estado y la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, para su participación conjunta en la 45.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2025. Madrid del 22 al 26 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119924
Decimotercera. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por parte de alguno de los firmantes.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de
aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento
persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones
que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a
terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las
partes legitimadas para reclamar, por la vía pertinente, el resarcimiento de los daños y
perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.
Decimocuarta.
Conflictos de interés.
Los firmantes declaran:
1. Estar informados de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio (Reglamento financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses
cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por
razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por
cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas:
2. Que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de
conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de
la UE y respecto de los firmantes que resulte de aplicación, que no concurre en su
persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al presente
convenio.
Asimismo, declaran que se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión de
Valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de
abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
cve: BOE-A-2024-19651
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119924
Decimotercera. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por parte de alguno de los firmantes.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de
aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento
persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones
que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a
terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las
partes legitimadas para reclamar, por la vía pertinente, el resarcimiento de los daños y
perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.
Decimocuarta.
Conflictos de interés.
Los firmantes declaran:
1. Estar informados de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio (Reglamento financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses
cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por
razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por
cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas:
2. Que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de
conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de
la UE y respecto de los firmantes que resulte de aplicación, que no concurre en su
persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al presente
convenio.
Asimismo, declaran que se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión de
Valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de
abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
cve: BOE-A-2024-19651
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.